Decreto 139/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ayuda para la realización de actividades de publicidad, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 139/2016, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ayuda para la realización de actividades de publicidad, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. (2016040158)

Con el fin de promover el consumo de frutas y hortalizas en la población escolar, la Unión Europea, en el marco de la Organización Común de Mercados, acordó en 2009 cofinanciar con los Estados miembros interesados la distribución de estos productos en centros escolares para promover su consumo y contribuir a la promoción de hábitos saludables en la población infantil.

Así se aprueba el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Este último Reglamento, el 288/2009, ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011, el Reglamento (UE) n.º 1208/2011, el Reglamento (UE) n.º 30/2013, el Reglamento (UE) n.º 1216/2013, el Reglamento (UE) n.º 221/2014 y el Reglamento (UE) n.º 500/2014.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y hortaliza en las escuelas puede contribuir a que se alcancen estos objetivos. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes apreciasen la fruta y la hortaliza y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y hortalizas.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Este Reglamento establece nuevas normas aplicables al Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas e introduce la cofinanciación de las medidas de acompañamiento del programa.

El Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, establece en su artículo 5 el límite de la ayuda de la UE y los porcentajes máximos de cofinanciación.

Conforme al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado programa deberá elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación.

En el caso de España se ha elaborado un Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que el Estado notifica anualmente a la Comisión Europea, que es el marco común de coordinación de los diferentes planes autonómicos existentes. Este plan incluye las estrategias diseñadas por las Comunidades Autónomas que han decidido participar y cofinanciar esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En las estrategias, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá éste, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que éste se produce y los que suministran la fruta y hortaliza.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha ejecutado el plan desde su implantación en el curso 2009/2010, incrementando año a año el número de niños y centros escolares participantes.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del programa en el nuevo marco jurídico, la Comisión ha aprobado dos nuevos Reglamentos, derogando el Reglamento (CE) n.º 288/2009, aplicables a las ayudas del curso escolar 2016/2017 y de los cursos escolares siguientes:

- El Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

- El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del

Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y se fija la asignación indicativa de la ayuda.

Estos nuevos Reglamentos introducen cambios que afectan al contenido de las Estrategias a presentar por los Estados miembros, los costes subvencionables, las condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y selección de los solicitantes, los plazos para presentar las solicitudes de ayudas y de pago, la recuperación de pagos indebidos y la publicidad de la contribución financiera de la unión al programa.

En nuestra Comunidad Autónoma, la norma aplicable en esta materia es el Decreto 315/2015, de 18 de diciembre, que establece las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y la ayuda para la realización de actividades de comunicación a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Resulta necesario trasladar al marco normativo vigente en nuestra Comunidad Autónoma las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria que regula estas ayudas en el marco del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, por lo que en aras de la claridad y de la eficacia y por razones de buena gestión administrativa y presupuestaria, procede aprobar un nuevo decreto de bases reguladoras, derogando el anterior.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ayuda...

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