Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos. (2017040146)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, fijado por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural y traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural, definiendo las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Asimismo tiene como misión contribuir a la estrategia Europa 2020 fomentando un desarrollo rural sostenible en toda la Unión y el desarrollo de los territorios rurales.

En el actual periodo, se han elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, y Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (aprobado mediante Decisión C(2015) 8193 Final, de fecha 18 de noviembre de 2015), en el que están amparadas las actuaciones subvencionables dentro de la Medida 7: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales; Submedida 7.6: Ayuda para estudios/inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación de patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas con alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica. Subsubmedida 7.6.3: Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, recuperación del patrimonio natural e iniciativas de sensibilización.

Las ayudas contenidas en la medida Subsubmedida 7.6.3: Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, recuperación del patrimonio natural e iniciativas de sensibilización, están reguladas dentro del apartado 3.2 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020. Por esta razón ha sido objeto de comunicación a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente mediante notificación conjunta con referencia SA 42670, el 24 de julio de 2015, que se ha pronunciado sobre la medida considerándola compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, aprobándola mediante decisión C (2015)8012, el 20 de noviembre del 2015.

El marco jurídico autonómico de estas ayudas está encuadrado en el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, que establece que la Consejería

competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, disponiendo en sus apartados 2 y 3 que tanto las sociedades locales de cazadores como los titulares de cotos privados de caza podrán percibir subvenciones y ayudas públicas de la Administración autonómica en aquellos casos en los que realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética, así como la defensa de la pureza de las especies cinegéticas.

La regulación de este decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

  2. En el presente decreto se establecen dos modalidades de ayudas en función del destinatario de la misma:

    1. Ayudas para sociedades locales de cazadores.

    2. Ayudas para titulares de cotos privados de caza.

  3. Estas ayudas se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, el Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º

    1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas las sociedades locales de cazadores y los titulares de cotos privados de caza.

  2. Para ser beneficiario es preciso cumplir los siguientes requisitos:

  1. El solicitante no puede hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se acreditará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

  2. Debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de la ayuda que proceda y en el momento inmediatamente anterior al abono de la subvención que corresponda. Se acreditará a elección del beneficiario según se dispone en el artículo 12 apartados 3 y 4.

  3. El coto de caza en el que se realizarán las actuaciones debe tener autorización en vigor y no tener suspendidos sus aprovechamientos cinegéticos el último día del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito debe mantenerse hasta la finalización del plazo de justificación de las ayudas. Se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de caza.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables
  1. De acuerdo con el objeto de estas ayudas, dentro de cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

    1. Actuaciones en beneficio de la caza menor:

      1. Contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

      2. Siembras

      3. Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

      4. Construcción de majanos para conejos.

      5. Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

      6. Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

    2. Actuaciones en beneficio de la caza mayor:

      1. Contratación de personal para...

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