Decreto 136/2019, de 3 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: 'Proyecto constructivo de implantación de la Plataforma Logística en Badajoz'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Movilidad, Transporte y Vivienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

DECRETO 136/2019, de 3 de septiembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: "Proyecto constructivo de implantación de la Plataforma Logística en Badajoz".

(2019040150)

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en el ámbito de los transportes terrestres y fluviales, centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura, aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general; participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la legislación del Estado.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ostentaba competencias en materia de ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructuras de transportes y el ejercicio de las competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte, dentro del ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el Decreto 154/2015, de 17 de julio, en relación con Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

La Consejería de Economía e Infraestructuras, por su parte, tenía atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 16/2015, de 6 de julio, en relación con el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.

La Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b), en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Dentro del ámbito expuesto en el DOE n.º. 229, de 29 de noviembre de 2016 se publica Decreto 183/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 209/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba...

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