Decreto 134/2015, de 30 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2015-2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 134/2015, de 30 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2015-2016. (2015040149)

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

  1. Enseñanzas de Grado: Los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: Los precios públicos cubrirán entre el 15 % y el 25 % de los costes en primera matrícula; entre el 30 % y el 40 % de los costes en segunda matrícula; entre el 65 % y el 75 % de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 % y el 100 % de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: Los precios públicos cubrirán entre el 40 % y el 50 % de los costes en primera matrícula; y entre el 65 % y el 75 % de los costes a partir de la segunda matrícula.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el 25 de junio de 2013, publicada en la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para la fijación de precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado. Dicho acuerdo no limita su duración a un curso académico específico, sino para todos los cursos sucesivos en tanto la Conferencia General de Política Universitaria la modifique.

En este contexto normativo, la Junta de Extremadura mantiene los precios del curso anterior, añadiendo un plazo más en la modalidad del pago fraccionado, en aplicación de un criterio de racionalidad con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias en el actual contexto de crisis económica y no condicionar al alumnado por razones económicas.

Por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, coherentemente con los objetivos del programa de corrección de desigualdades en el acceso a la educación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda no aplicar incremento alguno para los precios públicos por prestación de servicios académicos para el curso académico 2015-2016, manteniéndose los mismos importes para las tarifas académicas y administrativas que han estado vigentes los dos últimos cursos académicos, conforme con lo dispuesto en el articulado y Anexos del presente decreto.

En el caso de las tarifas administrativas contempladas en el Anexo V, se aplica idéntico criterio que para el establecimiento de los precios públicos académicos docentes. Sin perjuicio de lo anterior, se realizan los ajustes necesarios a fin de clarificar el cuadro de tarifas que figuraba en el decreto regulador de los precios públicos académicos correspondientes al curso 2014/2015.

En el curso 2015-2016 la Universidad de Extremadura amplía la oferta de estudios universitarios oficiales, con arreglo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Con ello se da continuidad a la implantación de nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, que conviven con las enseñanzas anteriores, a las que van progresivamente sustituyendo.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ecuación y Cultura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de junio de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2015/2016 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, así como el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago y tarifas especiales.

Artículo 2 Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con arreglo a las directrices generales aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad que corresponda, con arreglo al Anexo I, a las enseñanzas conducentes al título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del Anexo IV y demás normas contenidas en el presente decreto.

    En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspon-

    diente, con arreglo al Anexo II, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del Anexo IV y demás normas contenidas en el presente decreto.

    En el caso de estudios conducentes al título de Máster, profesionalizante o no, y de Programas de Doctorado, el valor de los créditos a abonar se determina en función del Grado de Experimentalidad previsto en el Anexo III y las tarifas del Anexo IV.

  2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida, considerando la titulación en que se oferten dichas materias, con independencia de la titulación que se desee obtener.

    En el caso de materias de libre elección creadas exclusivamente con esta finalidad, se aplicará la tarifa correspondiente al Grado de Experimentalidad 4, recogida en la primera de las tablas del Anexo IV.

  3. Para los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.

Artículo 3 Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de este decreto, los estudiantes podrán matricularse del número de créditos que estimen oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad de Extremadura.

    En este último supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso y plan de estudios, no será inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49 €), excepto si el estudiante tuviere pendientes para finalizar sus estudios un número de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como créditos pendientes los correspondientes a los proyectos fin de carrera, cuando se trate de asignaturas de finalización de estudios, ni los trabajos de fin de Grado o fin de Máster.

  2. El ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 4 Incidencia de los cursos o estudios.
  1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, los alumnos que inicien estudios deberán matricularse de, al menos, 60 créditos en los estudios de Grado, y de al menos 30 créditos en los estudios de Máster, en los casos de matrícula a tiempo completo, y de 30 créditos en los estudios de Grado, y 12 en los de Máster, para las matrículas a tiempo parcial.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

- Estudiantes a los que les sean convalidados/reconocidos parcialmente los estudios que han de iniciar.

- Estudiantes que soliciten simultaneidad de estudios. No se exigirá este...

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