Decreto 133/2015, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Programas Formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 133/2015, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Programas Formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos. (2015040148)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 5 la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, y en el número 10, el objetivo irrenunciable de la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la equidad como uno de los principios del sistema educativo, garantizando así la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y las alumnas, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación, y actuando al mismo tiempo como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. La citada Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 80, indica que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su apartado 4, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, con indicación expresa de que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; añade dicho precepto que durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y que el segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional cuarta la posibilidad de desarrollar otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

La Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 51, de 16 de marzo), establece en su artículo 7.3 que "Igualmente, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura autorizar la impartición de estos programas por parte de corporaciones locales, mancomunidades de municipios, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales. La autorización estará vinculada al proceso de resolución de subvenciones para el desarrollo de estos programas que esta Consejería deberá convocar en régimen de concurrencia competitiva. En estos casos, la autorización recogerá el centro docente público al que se adscribe dicho programa formativo a los efectos de emisión, custodia y archivos de los documentos de evaluación y de las certificaciones que correspondan".

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de junio de 2015,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 32

DE LAS AYUDAS

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar la primera convocatoria de ayudas para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos.

  2. Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

  2. Serán requisitos generales de dichas entidades:

    1. Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    2. Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados en función de los módulos formativos y profesionales que lo integren, según lo establecido en la normativa que regula su currículo y que estará disponible en la sección de Ayudas y Subvenciones en la página web http://www.educarex.es/eda/eda-portada.html.

  3. Serán requisitos específicos:

    1. Para las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales:

      - Carecer de ánimo de lucro.

      - Tener entre sus fines la educación o la formación, que para el caso de talleres específicos, deberá estar destinada a las personas con discapacidad.

      - Experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad en el caso de talleres específicos o profesionales destinados exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales.

      - Disponer de personalidad jurídica.

      - Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

      - Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Para las mancomunidades de municipios, será necesario aportar documento de conformidad de cada uno de los municipios interesados en efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las corporaciones locales que presten su conformidad, no podrán solicitar ayudas de forma independiente.

Artículo 3 Modalidades de ayudas.

En virtud de la orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán ser convocadas las siguientes modalidades de ayudas:

  1. Modalidad de Taller Profesional.

  2. Modalidad de Taller Específico.

Artículo 4 Régimen de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.

  3. La convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación...

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