Decreto 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 132/2018, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040152)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación fue modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Así, en su artículo 59.1, introduce un cambio significativo y especifica que estas enseñanzas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (en adelante, MCER), que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Igualmente, en su artículo 62.1 se establece que el Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las enseñanzas de idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.

En consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 bis.1.e) y 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley, mientras que a la Administración educativa de la Junta de Extremadura le corresponde completar el currículo de estas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en lo sucesivo, EOI). Por último, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.1, en la definición del currículo básico de las distintas lenguas deben determinarse los efectos de los certificados acreditativos de la superación de las exigencias académicas correspondientes.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, y establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto y deroga el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, en su disposición final primera establece el calendario de implantación de las mencionadas enseñanzas de idiomas.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 118.3, establece que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado se impartirán en las EOI, que también podrán ofertar el nivel básico. Igualmente, en su artículo 119, Organización de las enseñanzas, determina que las EOI posibilitarán, en las condiciones que establezca la Administración educativa y mediante pruebas homologadas y únicas para todos los centros de Extremadura, la obtención de certificados correspondientes a los niveles establecidos en el MCER.

El Consejo de Europa ha publicado en 2018 el Companion Volume with new descriptors con el fin de procurar una mayor coherencia en el uso y aplicación del MCER, contribuir a la actualización, desarrollo y fomento de los descriptores de los niveles comunes de referencia de las lenguas y adaptar las actividades y tareas de lengua, así como las competencias requeridas, a las necesidades de los usuarios en los ámbitos personal, público, educativo o profesional. Estas competencias juegan un papel fundamental en la comunicación, lo que justifica que este documento sirva de referencia para la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que establece el presente decreto.

Por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las competencias de la Consejería de Educación y Empleo.

Por todo ello, procede que la Consejería con competencias en materia de educación determine el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que habrán de cursarse en las EOI de Extremadura, con el objeto de garantizar una formación común a todo el alumnado, así como la certificación de unos niveles homogéneos de competencia lingüística.

Por su parte, los centros que imparten estas enseñanzas, en el ejercicio de la autonomía que les confiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.bis.5 y 120, deberán desarrollar y complementar el currículo establecido en el presente decreto.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que el mismo cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, sus potenciales destinatarios han tenido la posibilidad de hacer aportaciones y emitir su opinión a través del trámite de información pública, regulado en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015.

En virtud de todo lo anterior, oídas en la tramitación de este decreto las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de

Extremadura de fecha 5 de junio de 2018, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, oída la Comisión Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es regular la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar los currículos de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués, así como de cualquier otro idioma que pueda autorizarse según lo dispuesto en el apartado 3, con respecto a lo establecido en la normativa básica.

  2. Asimismo, este decreto tiene por objeto establecer los efectos de los certificados acreditativos de la superación de las exigencias académicas establecidas para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, y determinar los requisitos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado.

  3. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación autorizar las enseñanzas de los idiomas que pueda impartir cada EOI.

Artículo 2 Finalidad.

Las enseñanzas especializadas de idiomas tendrán como finalidad capacitar al alumnado en las distintas competencias comunicativas del idioma, siguiendo los planteamientos del MCER. El alumnado alcanzará las competencias comunicativas propias de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del MCER en cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las EOI haya sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

Artículo 3 Acceso.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

  2. Los certificados acreditativos de haber adquirido las competencias propias de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de las enseñanzas reguladas por este decreto, en sus distintas modalidades (de competencia general o de competencias parciales por actividades de lengua), permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de nivel Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 del idioma y modalidad...

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