Decreto 132/2015, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 132/2015, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación. (2015040147)

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE n.º 163, de 23 de agosto), modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE n.º 198, de 11 de octubre), por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), y por el Decreto 125/2014, de 24 de junio (DOE n.º 123, de 27 de junio), regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Dicha norma vino a adecuar en nuestro ámbito territorial las disposiciones contenidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y las contenidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto, y sus modificaciones posteriores, en la medida que estamos en presencia de una competencia exclusiva del Estado, toda vez que, de acuerdo con la doctrina constitucional, el modelo de formación profesional para el empleo tiene una incardinación genérica en la competencia en materia de "legislación laboral" (artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española).

El Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral del citado sistema, que afecta, entre otros aspectos, a la financiación de la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados y, consecuentemente, a las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su ejecución.

De acuerdo con dicha norma de rango legal, las regulación de las distintas iniciativas de formación deberá ser objeto de desarrollo reglamentario y, por lo que respecta a la financiación de las ofertas formativas que se instrumente mediante la concesión de subvenciones, las bases reguladoras de dichas subvenciones deberán ser aprobadas por orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y resultarán de aplicación a las distintas Administraciones competentes en la gestión de los fondos.

La disposición derogatoria única del citado real decreto-ley deroga todas las normas de igual o inferior rango en los que contradigan o se opongan a lo dispuesto en aquél. Dicha derogación afecta directamente al Real Decreto 395/2007, de 23 marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo y, consecuentemente, al Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y modificaciones posteriores.

En relación con ello, hay que tener en cuenta que el artículo 4.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las subvenciones establecidas por el Estado, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Ad-

ministración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades dependientes, así como la financiación complementaria que pueda otorgar esta Administración, se les aplicará el régimen jurídico del ente que las establezca, sin perjuicio del desarrollo que pudiera efectuarse para adaptarlo a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere al tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación estatal, la disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, prevé que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las nuevas iniciativas de formación señaladas en dicha norma, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (entre ellas la formación de oferta a trabajadores ocupados y desempleados), salvo en lo que respecta a una serie de previsiones, a las que será de aplicación, desde su entrada en vigor, el nuevo régimen jurídico aplicable en materia de formación profesional para el empleo.

Dos de esas previsiones obligan a modificar la regulación contenida en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto: la relacionada con el sistema de pago anticipado de las subvenciones y la que establece el límite máximo del diez por ciento en la financiación de costes indirectos. El resto de disposiciones de la norma estatal puede tener encaje en la regulación autonómica, a la espera del desarrollo reglamentario por parte del Estado de Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo.

La necesidad de proceder...

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