Decreto 131/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 131/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Plan de

Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2017040139)

El Plan de Empleo Social nace en 2015 como iniciativa del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con las Diputaciones Provinciales y los agentes sociales y económicos de la región para afrontar la difícil situación económica y de desempleo que presenta la misma.

Este Plan tiene como prioridad a las personas paradas de larga duración que se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión social y hayan agotado sus prestaciones por desempleo.

En el año 2015, Extremadura presentaba una tasa de paro del 29,56 % y el 40,32 % de las personas desempleadas ya no percibían prestación o subsidio por desempleo. Todo ello, unido a las consecuencias de años de crisis, indicaban claramente que una gran parte de la población extremeña, si nada lo remediaba, estaba abocada hacia la más cruda exclusión social.

Con la puesta en marcha del Plan de Empleo Social y otras políticas desarrolladas por la Junta de Extremadura, la tasa de paro en Extremadura disminuye en 1,57 puntos, además, el porcentaje de personas desempleadas que no perciben prestación o subsidio por desempleo desciende un 3,17 %.

Este Plan, ante su finalidad confesada de ofrecer respuesta pública a situaciones de urgencia social, se concibe desde el inicio como un instrumento vivo, susceptible de ser mejorado a lo largo de sus convocatorias en todos los aspectos que se revelen necesarios y útiles para atender a su razón de ser, cual es la de paliar la situación de desprotección social de una parte de la población extremeña.

El tiempo de aplicación de la líneas del Plan aconseja una modificación de las bases reguladoras, que se plasmarán en una nueva norma que armonice todo el Plan, en el cual se intentan mejorar las situaciones de las personas adoptando unos criterios más flexibles con la finalidad de poder abarcar a la mayor población posible, así como flexibilizar la labor de las Entidades Locales y mejorar la realización de las contrataciones por parte de las Entidades Privadas.

Igualmente, a efectos de optimizar al máximo los recursos públicos que las tres Administraciones Públicas intervinientes ponen a disposición del plan, así como de hacer más comprensible el sistema de reparto entre las Entidades Locales, se opta por una distribución en la

cual se procederá a dividir el crédito total destinado entre la cuantía máxima subvencionable por cada contratación, por valor de 6.000€, lo que dará como resultado el número máximo de trabajadores que puede distribuirse entre las Entidades beneficiarias.

El Plan de Empleo Social se encuadra en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 en su Eje 4: " Fomento del Empleo en el Mercado de Trabajo" y en su Medida 4.24 "Plan de Empleo Social". Este epígrafe hace referencia al objeto de dicho Plan que consiste en la creación de empleo mediante la contratación de las personas en riesgo de exclusión social, parados de larga duración, sin ningún tipo de prestación. Este Plan se diseñará a partir de la evaluación y la experiencia adquirida en el plan del año 2015 y 2016.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7 establece, entre los principios rectores de los poderes públicos, promover el empleo y velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con la eficacia si objetivo primordial de ayuda en la reinserción y mantenimiento del empleo.

El texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 4 que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

En virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 1 de agosto de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas en situación o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.

  2. Con esa finalidad se establecen dos Programas:

  1. Programa I. Empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Programa II. Empleo por entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas, según la consideración de la

Unión Europea, incluidos autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad así como profesionales colegiados, que estén radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente decreto se entiende por:

  1. Persona parada de larga duración: Aquellas personas que en los últimos 12 meses no hayan trabajado más de 30 días. Para el cómputo de los supuestos de contratos a tiempo parcial se tendrá en cuenta el total de días cotizados.

    En el supuesto de personas trabajadoras que trabajen en el Sistema Especial Agrario del Régimen General solo se computarán las jornadas reales efectivamente trabajadas.

    Estos extremos serán comprobados a través de la vida laboral.

  2. Persona en exclusión o riesgo de exclusión: Personas desempleadas que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de cumplimiento de requisitos cuyas rentas o ingresos de cualquier naturaleza de la unidad familiar de convivencia no superen los siguientes límites en cómputo anual:

    1. La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de la convocatoria si la persona solicitante es la única que integra la unidad familiar de convivencia.

    2. Dicha cuantía incrementada en un 8 % por cada miembro adicional de la unidad familiar, hasta un máximo del 1, 5 veces el SMI de referencia.

  3. Salario Mínimo Interprofesional: El establecido en cómputo mensual con el incremento del prorrateo de las pagas extras.

  4. Unidad familiar de convivencia: La formada por la persona candidata y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquélla. En aquellos casos en los que en la misma familia convivan parientes de tercer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si alguno de aquellos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada, deberá contarse con su expresa autorización para la inclusión.

  5. Costes Salariales: Se considerará la totalidad de las percepciones económicas brutas de los trabajadores. Incluida las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta. También se considerarán las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por finalización del contrato en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

  6. Tiempo de ocupación efectiva: Número de días dentro de un periodo subvencionable, en los que el puesto de trabajo ha estado ocupado de manera efectiva por un trabajador en situación de alta en la Seguridad Social.

  7. Compromiso de inserción: Supone el mantenimiento del alta de la persona contratada en...

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