Decreto 131/2015, de 16 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación para la incorporación a la empresa agraria, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del diploma procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 131/2015, de 16 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación para la incorporación a la empresa agraria, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del diploma procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040146)

La actividad agraria sigue siendo la usuaria principal de las superficies rurales y el factor determinante de la calidad de los paisajes y del medio ambiente. La Política Agrícola Común de la Unión Europea, (en adelante PAC), es una de las políticas más importantes y uno de los elementos esenciales del sistema institucional de la Unión Europea. Sin los dos pilares de la PAC, es decir, la política de los mercados y del desarrollo rural, muchas zonas rurales de Europa tendrían que afrontar importantes problemas económicos, sociales y medioambientales.

Por su parte, los cambios económicos, tecnológicos y ambientales dan lugar a la necesidad de nuevas cualificaciones para todas las personas implicadas en actividades agrícolas, agroalimentarias y forestales. Cuanto más alto sea el nivel de conocimiento de los agricultores y empresarios del sector agrario, más alta será su productividad laboral y servirá para mantener o aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas y silvícolas.

La evolución y especialización de la agricultura y la silvicultura requiere un nivel apropiado de formación técnica y económica, incluida la experiencia en nuevas tecnologías de la información, así como la concienciación adecuada en los campos de la calidad de los productos, resultados de la investigación y la gestión viable de los recursos naturales, incluidos los requisitos de condicionalidad y la aplicación de prácticas de producción compatibles con el mantenimiento y mejora del paisaje y la protección del medio ambiente.

Por todo ello la normativa europea cada vez se vuelve más exigente en cuanto a la gestión de las explotaciones agrarias, obligando al sector a recibir una formación cada vez más completa y específica sobre determinadas prácticas, modos de producir y modos de hacer.

En este sentido, el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, establece el requisito de poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, que se acreditará, entre otras, mediante la realización de un curso de Incorporación a la Empresa Agraria homologado.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, tiene las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo, según lo establecido Decreto 184/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión de 16 de junio de 2015,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer la normativa reguladora de las actividades formativas necesarias para obtener la capacitación suficiente en materia de Incorporación a la Empresa Agraria, así como regular el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del diploma procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Actividades formativas y modalidades de cursos de incorporación a la empresa agraria.

Los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria estarán dirigidos a aquellas personas que necesiten acreditar la certificación de haber realizado un curso de Incorporación a la Empresa Agraria homologado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía conforme establece el artículo 7 apartado 2 del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

Se establecen dos modalidades formativas para la obtención de la capacitación en materia de Incorporación a la Empresa Agraria:

- Modalidad A: Capacitación mediante la realización de curso de Incorporación a la Empresa Agraria, que tendrá una duración mínima de 200 horas y deberá constar del módulo Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la Empresa Agraria y del módulo Tecnológico; de 100 h de duración cada uno, según Anexo I, del presente decreto.

- Modalidad B: Capacitación mediante la realización de un itinerario formativo compuesto por: un módulo/curso de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la Empresa Agraria que tendrá una duración de 100 horas y un módulo/curso tecnológico, de 100 horas de duración, que se acreditará mediante la realización de los cursos especificados en el Anexo I de este decreto y que se regularán por la normativa especifica de cada actividad.

Artículo 3 Requisitos generales para la Homologación de entidades formativas.
  1. Las entidades que pretendan organizar e impartir cursos de Incorporación a la Empresa Agraria, deberán obtener la homologación de la Dirección General de Desarrollo Rural.

  2. Podrán solicitar la homologación las organizaciones profesionales agrarias, centros docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas, que tengan entre sus fines

    la formación de los recursos humanos del sector agrícola, agroalimentario, ganadero y/o del medio rural en la región, y dispongan de cuantos medios técnicos y humanos se deriven de las exigencias marcadas por el presente decreto y por la normativa específica de la actividad objeto de capacitación.

  3. Las entidades interesadas en obtener la homologación, a efectos del presente decreto, deberán formular solicitud de homologación conforme al modelo que figura en el Anexo II de este decreto.

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El plazo de solicitud para la homologación estará abierto permanentemente, siendo condición indispensable para poder organizar e impartir los cursos señalados en el presente decreto estar homologado con anterioridad.

  4. Junto a la solicitud de homologación habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del NIF de la entidad organizadora.

    2. Fotocopia compulsada de los Estatutos y/o Escrituras de constitución de la entidad organizadora.

    3. Proyecto de homologación, que deberá contener, al menos, el desarrollo de los apartados que figuran en el Anexo III de este decreto.

    En virtud del artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud según se establece en el artículo 3.3 del citado decreto. Si el interesado no presenta consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

    No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Desarrollo Rural. En este caso, el/la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado "f" del artículo 35 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Si la solicitud de homologación no reuniera la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Para la homologación, a la vista de la documentación aportada por la entidad interesada, el/la Jefe/a del Servicio de Formación del Medio Rural emitirá, en su caso, informe favorable a la Dirección General de Desarrollo Rural, quien formulará resolución en el plazo de seis meses y se comunicará a la entidad proponente.

  7. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que la solicitud de...

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