Decreto 130/2015, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 130/2015, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013. (2015040145)

Tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía de Extremadura se fundamentan en la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los poderes públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute.

En el ámbito educativo, para garantizar este principio de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce el derecho de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables a obtener becas y ayudas al estudio. Así un colectivo que requiere una especial protección es el del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por requerir una respuesta educativa específica y diferenciada para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Nuestra Comunidad Autónoma, en su ámbito de gestión, compromete en el artículo 33 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, los recursos necesarios para garantizar la igualdad en el acceso a la educación mediante las becas, ayudas y servicios complementarios, así como facilitar el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad.

Con el fin de garantizar una respuesta educativa adecuada al conjunto del alumnado, mediante el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, se establecen ayudas destinadas a colaborar con las familias en los gastos que genera la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales. El objeto del presente decreto es ampliar las modalidades allí contempladas, Atención logopédica" y Apoyo educativo domiciliario al alumno convaleciente", con la de Psicoterapia", ante las demandas recibidas de los servicios competentes por las necesidades observadas desde los centros educativos en numerosos alumnos. Estas ayudas tienen como finalidad asegurar una atención integral al alumnado a través de profesionales especialistas que complementen la intervención educativa y así alcanzar los objetivos y las competencias clave que están planificadas para todos los alumnos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 9 de junio de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013.

Se modifica el Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de psicoterapia y de apoyo educativo domiciliario del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, matriculado en enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria y Ciclos Formativos de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Dos. Se modifica el artículo 3, añadiéndose un nuevo apartado c), quedando el precepto redactado como sigue:

Artículo 3. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

  1. Modalidad A: Atención logopédica". Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

  2. Modalidad B: Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente". Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

  3. Modalidad C: Psicoterapia". Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos".

    Tres. Se modifica el artículo 4, quedando redactado de la siguiente forma:

    Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

    1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  4. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

  5. Estar escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

  6. Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

  7. Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo, ni ningún servicio especializado sostenido o subvencionado con fondos públicos.

  8. Tener una renta per cápita" familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

    1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  9. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

  10. Estar escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

  11. Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

  12. En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización.

    1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  13. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

  14. Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

  15. Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.

  16. Tener una renta per cápita" familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

    1. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en este decreto".

      Cuatro. Se modifica el artículo 5, añadiendo un nuevo apartado 3, redactado de la siguiente forma:

      3. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este decreto correspondientes a la modalidad C se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto para la modalidad...

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