Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. (2016040146)

A raíz del nuevo marco normativo y la nueva financiación relativa al Programa de Desarrollo Rural, se hace imprescindible la redacción de nuevas bases reguladoras que articulen las subvenciones conforme a la nueva medida de financiación para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad. En concreto, se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura.

Estas ayudas o subvenciones contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020, aprobado por la decisión de CE n.º C (2015)8193, de 18 de noviembre de 2015, Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

No obstante, ante el nuevo marco jurídico, las líneas generales de las subvenciones denominadas "Ayudas al Desarrollo Sostenible" continúan persiguiendo las finalidades establecidas en anteriores decretos, ya que el objetivo de conservación de áreas y especies de alto valor natural se mantiene con respecto a la anterior financiación.

El hecho de que exista una única medida de financiación ha propiciado variar las cuantías máximas solicitadas y concedidas, con el propósito de hacer un reparto más equitativo de la subvención. En este sentido, se articula el procedimiento para el rescate de fondos tras la resolución de la ayuda, siempre que exista crédito disponible, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.

De esta forma, las actuaciones subvencionables se mantienen en buena medida, si bien la experiencia en la gestión de las ayudas ha propiciado la introducción de algunos cambios en estos apartados, tales como rectificación de tarifas, importes máximos e introducción de nuevas actuaciones. Esta misma experiencia aconseja adaptar el procedimiento para el establecimiento de los Acuerdos de Colaboración, con el fin de conseguir una valoración y un seguimiento más preciso de los mismos.

Asimismo, la reciente planificación en Red Natura 2000 publicada en Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, propicia que los criterios de otorgamiento de la subvención tengan en cuenta la zonificación establecida en los Planes de Gestión en lo que respecta a la prelación de las solicitudes, motivo por el cuál se han llevado a cabo determinados cambios en los criterios de otorgamiento de la subvención detallados en el Anexo VI.

En lo que respecta al trámite administrativo, cabe destacar que para continuar con el mismo tras la petición de subsanación, dicha subsanación deberá efectuarse para toda la solicitud, no admitiéndose subsanaciones parciales. Además, la adecuación al marco normativo propicia variar la graduación de incumplimientos.

Con las nuevas bases reguladoras, por tanto, se pretende continuar con las inversiones en aquellos espacios de Red Natura 2000 y áreas de gran valor natural, cuyas acciones repercuten en la conservación del medio y en el mantenimiento de los valores que propiciaron su declaración como espacios protegidos.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de agosto de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de diferentes tipos de actuaciones (Anexo III) que tienen como objetivo la conservación de determinados hábitats y especies de fauna y flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas de Extremadura) o en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Estas ayudas serán prioritarias dentro de las Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. Se encuadran en el marco del programa de desarrollo rural del periodo 2014-2020, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 en Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

A los efectos de esta norma tendrán la consideración de "otros parajes de alto valor natural" el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural. En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Son requisitos para obtener la condición de beneficiario:

  1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12...

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