Decreto 129/2015, de 2 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Becas de Movilidad al Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de Enseñanza Superior y/o Investigación, y se establece su convocatoria para el año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación y se realiza la primera convocatoria para el año 2014, por primera vez se regula el régimen jurídico de esas becas de movilidad. De la experiencia obtenida surge la conveniencia de establecer un nuevo decreto que se adapte a la realidad del personal docente e investigador de nuestra región, adecuando los requisitos y los criterios de valoración, simplificando el proceso de solicitud así como establecer mejoras en la gestión administrativa de las becas y de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.

Asimismo, en virtud del presente decreto, se procede a aprobar la primera convocatoria.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Gastos subvencionables e importe.
  1. Serán subvencionables los gastos generados por los conceptos e importes señalados a continuación:

    1. Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención, por importe de dos mil euros (2.000,00 €). Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.

    2. Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:

      - Portugal: 300 euros. - Resto de Europa: 600 euros.

      - Resto del mundo: 1.200 euros.

    3. Dotación para que el beneficiario suscriba un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para el personal beneficiario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Las personas beneficiarias que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.

  2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.

  3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente de las personas beneficiarias de la subvención durante toda la duración de la estancia.

  4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.

  5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse o adelantarse en aquellos casos, debidamente justificados, de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento y causa laboral justificada. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La beca sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del solicitante.

  6. La correspondiente convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de las becas de movilidad.

  7. Si una vez asignado el presupuesto disponible de una modalidad a todos los candidatos de la misma, quedara algún sobrante, éste podrá ser acumulado al presupuesto de la otra modalidad en el caso de haber agotado el presupuesto disponible para la misma y habiendo todavía candidatos en la misma que cumplan con los requisitos.

  8. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 4 Modalidades.
  1. Las becas de movilidad reguladas por el presente decreto se desarrollarán a través de dos modalidades:

    1. Modalidad A: para personal docente y/o investigador de menos de 40 años.

    2. Modalidad B: para personal docente y/o investigador de 40 ó más años.

  2. A los efectos de asignar al solicitante en una de las modalidades mencionadas, se tendrá en cuenta la edad que tenga en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5 Personas beneficiarias.
  1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse en posesión del título de doctor o doctora.

    2. Tener vinculación funcionarial o contractual (justificable ésta última mediante documento laboral válido en derecho) con la Universidad de Extremadura, o con cualquiera de los restantes centros públicos de investigación integrados en el SECTI. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en el centro de adscripción que da su conformidad a la beca solicitada.

    3. No haber realizado estancias en el extranjero durante los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por un período acumulado de seis meses. Se contabilizarán a tales efectos todas las estancias en el extranjero por un período igual o superior a un mes, siempre que hayan sido personas beneficiarias de ayudas públicas para las mismas.

    4. Tener el número mínimo de sexenios o de publicaciones en revistas incluidas en los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la convocatoria para la evaluación de la actividad investigadora que realiza la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, CNEAI, en función de la modalidad por la que se participe:

    - Modalidad A: 5 publicaciones o un sexenio.

    - Modalidad B: 10 publicaciones o dos sexenios.

  2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse tanto en la fecha de inicio de la estancia como a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo de duración de la estancia, las personas beneficiarias habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.

Artículo 6 Solicitudes y forma de presentación.
  1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspon-

    dientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria.

  2. En la solicitud se hará constar, además de los datos personales del solicitante, la declaración responsable del mismo de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    La presentación de la solicitud por la parte interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de...

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