Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género. (2016040137)

La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.12 establece que "considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias".

A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

En cuanto a normas sectoriales se refiere, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. En esta Ley Orgánica se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

En cuanto a nuestra normativa autonómica, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, declara en su artículo 6 que la Junta de Extremadura debe remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias y establece en el apartado 2.n), entre las funciones a través de la cuales la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará sus competencias al efecto, la adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género. Asimismo, el artículo 83 del mismo texto normativo añade que "las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia. En particular, deberán facilitar el acceso a las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas

otras que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes".

Mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa tanto para la realización de sus fines así como para la gestión de su patrimonio.

Actualmente está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura y tiene como fin esencial, según lo establecido en el artículo 2 de su Ley de creación, "promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura". A su vez, el artículo 3, al regular las funciones encomendadas a este organismo autónomo, dispone entre otras, "Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad".

En este contexto, se hace necesario articular un marco legal que determine las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas a mujeres que, habiendo sido beneficiarias de una vivienda pública por su condición de víctima de violencia de género, por su situación urgente y extrema necesidad económica y de deterioro personal requieran, de forma paralela, los apoyos económicos necesarios para romper definitivamente su vínculo con el agresor y lograr su efectiva recuperación integral.

Aunque ya existen ayudas económicas a nivel estatal para mujeres víctimas de violencia de género, estas no cubren las necesidades de las mujeres a las que va destinado el presente Decreto: Se trata de mujeres que, como consecuencia de la situación de violencia vivida, requieren un espacio temporal para centrarse en su recuperación personal y para ello es necesario que participen de una intervención integral para conseguir su normalización psicosocio-laboral en las mejores condiciones posibles, tanto personales, laborales, como sociales, y en su caso fomentar la superación de la situación personal asociada a la vivencia de la relación violenta, la recuperación emocional, el restablecimiento de los vínculos afectivos y, en su caso, maternales, de las relaciones familiares y la participación social.

Por otra parte, las ayudas para facilitar la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género, reguladas por el Decreto 220/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la independencia de la mujeres víctimas de violencia de género, son insuficientes para que mujeres beneficiarias de una vivienda por su situación de especial vulnerabilidad, vuelvan a configurar su proyecto de vida y a recuperar su dignidad como persona. En consecuencia, se deroga dicho Decreto, y se articulan las presentes ayudas, que formarán parte de una estructura completa, de acuerdo con los objetivos y principios que inspiran la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, destinada a la atención, recuperación y reincorporación social plena y normalizada de mujeres víctimas de violencia de género y que se operativizará con cada beneficiaria a través de un Itinerario Integral e Individualizado de Recuperación.

Asimismo, teniendo en cuenta el colectivo al que van destinadas las presentes ayudas, es necesario el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, incluyéndose la posibilidad de pagos anticipados y la exención de garantías, y removiendo cualquier otro tipo de obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, entre otras medidas, es necesario acudir al procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta en el que se implementen medidas para la simplificación de trámites administrativos y se reduzcan los plazos de resolución.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 2 de agosto de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto de la Mujer de Extremadura a mujeres que, habiendo sido beneficiarias de una vivienda del parque público de la Junta de Extremadura por razón de su condición de víctima de violencia de género, ya sea de viviendas de estancia temporal de titularidad del Instituto de la Mujer de Extremadura o de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación psicosocial y apoyar su independencia.

Artículo 2 Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o estar emancipada.

  2. Haber sido beneficiaria de una vivienda del parque público expresado en el artículo primero, por su condición de víctima de violencia de género, durante los seis meses anteriores a la solicitud de esta ayuda.

  3. Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al 100% del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

  4. Contar con Informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, al que se refiere el artículo 8.1 del presente Decreto, en el que conste la estrategia de intervención con la mujer solicitante destinada a su recuperación, capacitación y...

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