Decreto 119/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras del concurso para la concesión de los premios al mejor diseño del logotipo y lema del VI Plan de Juventud de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 119/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras del concurso para la concesión de los premios al mejor diseño del logotipo y lema del VI Plan de Juventud de Extremadura. (2016040136)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en el artículo 7.16, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, el de que éstos "cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda".

Además, el artículo 9.1, apartados 7 y 26, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de "fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional" y de "infancia y juventud", respectivamente.

El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE núm. 250 de 31 de diciembre).

La Ley anteriormente citada, así como el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura aprobado por Decreto 45/2008, de 28 de marzo, establecen que corresponde al Instituto de la Juventud, entre otras funciones, las de:

* Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta.

* Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.

* Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades.

* Realizar estudios y análisis de la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.

Los Planes de Juventud son documentos transversales en los que se recogen y coordinan las medidas que la Junta de Extremadura, y otras entidades de nuestra Comunidad Autónoma, tienen previstas poner en marcha durante el periodo de duración del mismo, con la finalidad de favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, así como facilitar su proceso de emancipación, todo ello desde una perspectiva integral.

En la actualidad está vigente el V Plan de Juventud, que abarca el periodo comprendido entre los años 2013 y 2016. Ante la proximidad de su finalización y para la elaboración del VI Plan de Juventud, el Instituto de la Juventud de Extremadura considera que se abre la oportunidad de que los jóvenes extremeños participen directamente en la elaboración del mismo, ya no sólo con la aportación de sus ideas o inquietudes, como se ha venido haciendo hasta ahora, sino con una participación más directa en su elaboración y diseño, con la finalidad de involucrarlos en el proyecto, impulsando así los valores de la creatividad e innovación.

Con estos objetivos se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios al diseño del mejor LOGOTIPO Y LEMA del VI Plan de Juventud, con el fin de reconocer, premiar y difundir la creatividad de jóvenes de nuestra región, destacando la innovación, creatividad e imaginación, mediante convocatoria pública que responde a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, necesaria en toda actuación administrativa.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de agosto de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, ámbito y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección del LOGOTIPO Y LEMA del VI Plan de Juventud de Extremadura.

  2. La finalidad de estos premios es reconocer, estimular, difundir y premiar la creatividad de la población joven de Extremadura.

  3. Tanto el logotipo como el lema ganador del primer premio será el elemento identificador en todas las campañas que estime oportunas el Instituto de la Juventud y que tengan relación con el VI Plan de Juventud (publicaciones, página web, publicidad, proyectos, señalética, etc.).

Artículo 2 Del régimen jurídico.

Las premios regulados en el presente decreto se regirán directamente por esta norma y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional cuarta .

Igualmente serán de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Modalidades de los premios.

Se establecen dos modalidades:

  1. Logotipo del VI Plan de Juventud.

  2. Lema del VI Plan de Juventud

Artículo 4 Financiación.

El coste de los citados premios será financiado en su totalidad con recursos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y será imputado a la aplicación presupuestaria 02.07.253B.481.00, con Código Proyecto de Gasto 2000170050004, denominado "Participación, Intervención y Acción Social" y Superproyecto 200017059002, denominado "Plan Integral de Juventud", para el ejercicio presupuestario 2016.

Por su parte, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en su caso, serán imputados a la aplicación presupuestaria 02.07.253B.226.99 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2016.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y publicidad de los premios.
  1. El procedimiento de concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de los mismos se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos presentados y adjudicar aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el actual orden competencial derivado de la restructuración de la administración de la Comunidad Autónoma, operada a través del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de la Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas ayudas, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Decreto del Presidente.

  3. Se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,

    además de las presentes bases reguladoras, la convocatoria de los premios, así como la resolución de concesión, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la resolución de concesión en la Base Nacional de Subvenciones.

  4. Igualmente, el texto íntegro del presente decreto, así como los premios concedidos serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación...

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