Decreto 116/2018, de 24 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2018, de 24 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los centros públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. (2018040136)

En el marco de desarrollo de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, el vigente VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VI PRI+D+i, 2017-2020), regulado mediante Decreto 91/2017, de 20 de junio, mantiene su apuesta por la especialización, la intensificación y la estabilización de los recursos humanos destinados a la I+D+i con actuaciones contempladas dentro del Programa de la Carrera Investigadora, Incorporación de Talento y su Empleabilidad.

El objeto de este programa es propiciar el incremento del potencial investigador mediante la formación, captación, retorno y retención del capital humano del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), potenciando el desarrollo de la carrera investigadora para consolidar los estándares de calidad y de especialización científica-tecnológica regional, no sólo como oportunidad de progreso profesional sino para su incorporación al tejido empresarial extremeño.

En este sentido, y como actuación contemplada dentro del referido programa, este decreto establece las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de contratos predoctorales para formación de doctores en los Centros Públicos de I+D pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Estas ayudas van dirigidas a la Universidad y a los Centros de I+D pertenecientes al SECTI para la contratación de jóvenes titulados universitarios que quieran adquirir la formación de Doctor.

A estos instrumentos de impulso en I+D+i, se suma la estrategia de retorno y conexión del talento extremeño en el exterior "Extremadura en el mundo", cuyo objetivo es aprovechar el amplio potencial de la población extremeña de distintas generaciones residente en el exterior, conectando su talento humano, profesional y emprendedor para promover sus relaciones de colaboración entre sí y con Extremadura y facilitar su retorno.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo -FSE- de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 10 "Invertir en educación,

Fondo Social Europeo.

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formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente", Prioridad de Inversión 10.2 "La mejora de la calidad, la eficacia, la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción especialmente para los grupos desfavorecidos" y el Objetivo Específico 10.2.1. "Aumentar el número de los alumnos de postgrado que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres". El porcentaje de financiación del FSE será de un 80 %.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de jóvenes titulados universitarios bajo la modalidad de contrato predoctoral, destinado a la formación de doctores.

  2. El proyecto de tesis doctoral deberá versar sobre algunas de las líneas estratégicas científico-técnicas y sociales recogidas en el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación o del Plan Regional de I+D+i.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Agentes del SECTI siguientes:

    - Universidad de Extremadura.

    - Centros Públicos de I+D de Extremadura.

    Fondo Social Europeo.

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  2. Para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos del candidato predoctoral.

Podrán ser candidatos predoctorales los titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con los requisitos para acceder al programa oficial de doctorado de la Universidad de Extremadura, según los siguientes supuestos:

    - Estar en posesión de un título universitario español (o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)) que habilite para el acceso al máster de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y haber superado un máximo de 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System), de los que al menos 60 deberán ser de nivel de máster.

    - Estar en posesión de un tí tulo universitario oficial español de Grado cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 ECTS. En este caso, salvo que el plan de estudios del correspondiente tí tulo de Grado incluya créditos de formación investigadora, los estudiantes de doctorado deberán cursar los complementos de formación equivalentes en valor formativo a los créditos de investigación procedentes de estudios de Máster.

    - Estar en posesión de un tí tulo oficial obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, siempre que se acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes tí tulos universitarios oficiales españoles de Máster Universitario y que faculten, en el país de origen, para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicaría, en ningún caso, la homologación del tí tulo extranjero del que esté en posesión el doctorando ni su reconocimiento a otros efectos más que el del acceso a las enseñanzas de doctorado.

    No obstante, para cualquier casuística no contemplada en el presente apartado a), se tendrá en consideración la regulación que tenga la Universidad de Extremadura para su admisión al programa de doctorado.

  2. El candidato deberá haber obtenido el título universitario necesario para acceder a la misma, dentro de los cuatro cursos académicos anteriores al de la convocatoria.

    Fondo Social Europeo.

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  3. Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado en la Universidad de Extremadura, en la fecha de la formalización del contrato.

  4. No podrán participar quienes estén en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera.

  5. Estar en situación de desempleo en el momento de la formalización del contrato presentado.

  6. Tener cumplimentado y acreditado el Curriculum Vitae Normalizado (en adelante

    CVN) a través de la página web https://secti.gobex.es. Para ello, deberá adjuntar en pdf la documentación justificativa, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán tenidas en cuenta incorporaciones al CVN posteriores a dicha fecha.

  7. No haber disfrutado de un contrato predoctoral por un tiempo superior a cuatro años.

Artículo 4 Características de la ayuda.
  1. La ayuda financiará al organismo los costes salariales de los contratos predoctorales suscritos con los candidatos seleccionados con una duración de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del mismo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

    No obstante, en el supuesto de que, el predoctoral seleccionado hubiera estado previamente contratado bajo esta...

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