Decreto 115/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 115/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040123)

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 129, de 7 de julio) se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las competencias de urbanismo y ordenación del territorio, asumidas como exclusivas de la Comunidad Autónoma en los artículos 9.1.31 y 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y en virtud del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE extraordinario n.º 5, de 8 de agosto), atribuyendo las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

La competencia genérica en materia urbanística corresponde al municipio, según se determina en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que concretamente en su artículo 25.2 a) establece:

"El Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

  1. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación".

El urbanismo es, por tanto, un campo en el que concurren competencias asumidas como propias tanto por la Administración autonómica como por la municipal, por lo que resulta obligado buscar vías de colaboración que permitan optimizar el uso de los recursos y el debido funcionamiento de los servicios públicos.

Si bien instrumentos como los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano o las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal han demostrado su utilidad, propiciando un adecuado equilibrio entre desarrollo urbanístico y ocupación del territorio, la ejecución de sus previsiones, el simple trascurso del tiempo, así como la inevitable necesidad de actualización a un marco legal generado con posterioridad imponen la necesidad de proceder a una revisión de

los mismos (indicar, sólo a modo de ejemplo de esto último, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, modificada por las Leyes 6/2002, de 27 de junio, 12/2002, de 19 de diciembre, 9/2010, de 18 de octubre, 12/2010, de 16 de noviembre, 9/2011, de 29 de marzo, y 10/2015, de 8 de abril). Sin embargo, muchos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura carecen de los suficientes medios económicos y técnicos para afrontar en solitario el esfuerzo que supone la redacción de su planeamiento, y no han podido iniciar dichas labores, o han tenido que suspenderlas, debido a la ausencia de fondos municipales suficientes para dotarse de la debida asistencia.

Por ello es de aplicación lo establecido en los objetivos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, que contempla, cuando el municipio adolezca de suficiente capacidad de gestión, la necesidad de arbitrar la debida "cooperación técnica" sobre bases solidarias de colaboración interadministrativa. Por esto, y atendiendo a las obligaciones de los poderes públicos, es interés de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo de la Junta de Extremadura colaborar económicamente en la redacción de los documentos de Planes Generales Municipales (PGM), así como asegurar la Asistencia Técnica durante su tramitación.

Para que las tareas de redacción y asistencia a la tramitación de los Planes Generales Municipales culminen con la publicación en DOE de su aprobación definitiva, es necesaria la asistencia de servicios técnicos de gran especialización, con acreditada experiencia en la materia, que elaboren dichos documentos y que asesoren a las Corporaciones en todos los aspectos de esta acción urbanística.

Es voluntad de la Consejería con competencias en materia de urbanismo apoyar todas las iniciativas que, desde la Administración Local, en adecuación a la ley, redunden en una mejor proyección territorial y urbanística de la región.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículo 23. h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera con competencias en materia de urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 18 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que financien los trabajos de redacción del planeamiento general municipal así como la asistencia técnica durante su tramitación.

  2. A los efectos del presente decreto y de las Normas que lo desarrollen, se entenderá por "Plan General Municipal" el instrumento de planeamiento cuya finalidad es definir

la ordenación urbanística en la totalidad del correspondiente término, según queda establecido en el artículo 69 "Planes generales municipales: función", en el artículo 70 "Planes generales municipales: contenido", y concordantes, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada.
  1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria, y que hayan acordado iniciar o continuar con la redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento general.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de los municipios interesados de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el Anexo II de este decreto.

  3. Atendiendo al objeto del presente decreto y conforme al artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios podrán contratar con terceros la realización de la totalidad de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Modalidad y forma de concesión.
  1. El procedimiento para la resolución de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se recurre a esta figura a fin de posibilitar que cualquier Ayuntamiento, con independencia de los medios a su disposición, puedan atender debidamente el evidente interés público inherente a la adecuación del Planeamiento General a la realidad municipal y el marco normativo vigente.

  2. Mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto al extracto previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se iniciará conforme se vayan solicitando por los interesados, el procedimiento de concesión de las subvenciones realizadas al amparo del presente decreto.

    La orden de convocatoria determinará la fecha de inicio, el periodo de vigencia, el límite de los créditos asignados para este tipo de subvención, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas totales previstas inicialmente, que podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

  3. Las solicitudes se atenderán en orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en el presente decreto hasta agotar el crédito presupuestario.

  4. De agotarse el crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la...

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