Decreto 113/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 113/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040121)

Las estrategias de la Junta de Extremadura en materia de investigación e innovación, RIS3 y Plan Regional de Investigación, comprenden entre sus prioridades el desarrollo de actuaciones de I+D en el ámbito empresarial, con la finalidad de favorecer la competitividad de las empresas que tienen actividad en la región, estimulando el tejido empresarial extremeño, orientando sus actuaciones a favorecer la generación e incorporación a la empresa de conocimiento basado en la investigación industrial, lo que constituye uno de los retos que persiguen las actuales políticas estratégicas de Extremadura en el ámbito de la I+D.

El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación pretende fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el entorno empresarial, tanto en los sectores existentes como en aquellos emergentes con proyección de futuro, fortaleciendo sus capacidades y promoviendo la colaboración entre universidades y/o centros de investigación públicos o privados, así como la colaboración entre empresas en la búsqueda de soluciones comunes. Del mismo modo pretende impulsar la capacidad tecnológica del tejido productivo de Extremadura y promoviendo una arquitectura de empresas de base tecnológica y Startup.

Por su parte, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura) es el instrumento para articular y poner en marcha la transformación económica necesaria para hacer de Extremadura una región más competitiva, así como la herramienta para el desarrollo del Programa Operativo Europeo 2014-2020.

En concreto, estas ayudas se encuandran en el Reto 3: Desarrollar un tejido empresarial e industrial internacionalizado y competitivo capaz de generar riqueza de forma sostenible en el tiempo.

Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, nacen con una clara vocación innovadora y ponen a disposición de las empresas y agrupaciones de empresas un instrumento ágil y eficaz, que facilite la realización de actividades de I+D y la incorporación de personal cualificado, incrementando la competitividad de las mismas. La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado.

Las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie L 187, de 26 de junio de 2014.

Al tratarse de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo recogidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) citado, son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 1, Prioridad de Inversión 01.02-1b Objetivo Específico 1.2.1.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 18 de julio de 2017,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras que se de las ayudas para la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realicen por las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayudas:

  1. Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.

  2. Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación públicos o privados.

  3. Proyectos de I+D realizados por empresas de base tecnológica.

  4. Proyectos de I+D realizados por empresas startup.

Artículo 2 Definiciones.

A efecto del presente decreto, se entenderá por:

  1. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se consideran empresas las entidades que ejerzan una acti-

    vidad económica a título individual, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

  2. Microempresa: la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

  3. PYME: son las empresas con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Dentro de la categoría de Pyme se define pequeña empresa como la que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  4. Grandes empresas: son aquellas que ocupan al menos a 250 personas o cuyo volumen de negocio anual excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

  5. Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular para la validación de tecnología genérica.

  6. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

    El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y

    otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

  7. Estudio de viabilidad: evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, sus oportunidades y amenazas, así como determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y en última instancia sus perspectivas de éxito.

  8. Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

  9. Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los costes subvencionables.

  10. Empresa de base tecnológica: Es aquella empresa que operando en sectores industriales y con capacidad para generar nuevas tecnologías cumple los siguientes requisitos:

    - Que integre en su plantilla, en al menos un 60 %, a personal cualificado, con titulación universitaria y dados de alta en la vida laboral de la empresa en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social.

    - Que tenga unos gastos de investigación y desarrollo que representen al menos un 10 % del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres años previos al de la fecha de solicitud de la ayuda. Cuando se trate de una empresa nueva sin historial...

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