Decreto 112/2018, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 112/2018, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040129)

En ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 10.4 y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la Junta de Extremadura dictó el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE n.º 129, de 6 de julio.

Frente al mismo se interpusieron recursos contenciosos-administrativos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por parte del Arzobispado de Mérida-Badajoz, el Obispado de Coria-Cáceres y el Obispado de Plasencia, así como por la Asociación de Padres de Extremadura, Escuela Pública, Educación Integral (APADEX), y la Asociación de Docentes de Religión de Centros Públicos, dictándose las sentencias núm. 48/2017, 42/2017 y 36/2017, de dicho órgano jurisdiccional, favorables a las pretensiones de los demandantes.

La Consejería de Educación y Empleo dictó las Órdenes de 28 de junio de 2017 (DOE núm. 127, de 4 de julio), disponiendo la ejecución provisional de las sentencias referidas y acordando la suspensión de la eficacia del Decreto 98/2016, de 5 de julio, en los párrafos afectados por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Frente al fallo de estas sentencias la Junta de Extremadura interpuso recurso de casación, pronunciándose el Alto Tribunal mediante las sentencias n.º 458/2018, de 20 de marzo, la número 472/2018, de 21 de marzo, y la número 1189/2018, de 11 de julio, sobre oferta de la Religión en el sistema educativo y la determinación de su carga lectiva por parte de la Administración autonómica.

Así en el fundamento de derecho sexto de la Sentencia 458/2018, el Tribunal Supremo concluye que "tampoco advertimos infracción de la legalidad ni discriminación en el tratamiento que el anexo IX del Decreto 98/2016 dedica a la Religión en el primer curso de Bachillerato".

La misma sentencia, en el fundamento de derecho segundo el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la obligada presencia de la Religión entre las asignaturas específicas en el segundo curso del Bachillerato y concluye que "... tiene razón en este punto la sentencia

de instancia y la Asociación recurrente, de manera que no puede prosperar en este extremo el recurso de casación y deberá acogerse en cambio en este único particular el recurso contencioso-administrativo".

En relación con la cuestión litigiosa, el fallo de la sentencia n.º 458/2018 es el siguiente:

"1. Dar lugar al recurso de casación n.º 1432/2017, interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 42, dictada el 26 de enero de 2017, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y anularla.

  1. Estimar en parte el recurso n.º 390/2016, interpuesto por la Asociación de Padres de la Escuela Pública de Extremadura contra el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura y anular su artículo 43 y el anexo IX en tanto no incluyen la Religión entre las materias específicas que deben ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato".

En los...

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