Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040123)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.2 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de desarrollo normativo en materia de montes y aprovechamientos forestales, todo ello, en el marco legislativo básico establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

En virtud de lo anterior, el artículo 36 de la Ley de Montes, establece que el órgano forestal de la Comunidad Autónoma regulará los aprovechamientos no maderables, y en su artículo 37 los aprovechamientos maderables y leñosos de montes no gestionados por el órgano forestal autonómico susceptibles de notificación o autorización, en función de la existencia o no de instrumentos de gestión de dichos aprovechamientos. Además en su artículo 40.3 dispone que es competencia de las Comunidades Autónomas regular las modificaciones sustanciales de la cubierta forestal. Igualmente, a tenor de lo contemplado en el artículo 2.2 de la Ley estatal de Montes, será de aplicación a las dehesas en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales. En este sentido, conviene mencionar que la Ley 1/1986,de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura, ya contemplaba aquellas técnicas culturales y sanitarias que de forma obligatoria, recomendada o prohibida, eran objeto de determinados aprovechamientos forestales, y que las mismas fueron actualizadas por el decreto que ahora se modifica, consecuencia del paso del tiempo desde la aprobación de la norma, y de los mayores conocimientos tanto técnicos como científicos, lo que está permitiendo adecuar dichas actuaciones a la nueva realidad ambiental y socioeconómica de la dehesa extremeña que dista mucho del momento de aprobación de la ley autonómica.

Asimismo, en el marco establecido por nuestra norma institucional básica, que consagra la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, el decreto que ahora se modifica supone un avance importante en el régimen aplicable a aquellas solicitudes sujetas a autorización y notificación ante los órganos administrativos en la consecución de una Administración más eficaz y cercana al ciudadano.

En virtud de lo anterior, con la presente disposición, se pretende dar un paso más en el logro de una Administración cada vez más ágil, a través de la consecución de una mayor simplificación en la tramitación administrativa, distinguiendo entre aquellas actividades con una clara finalidad comercial, de aquellas destinadas a la mejora y conservación, y con ello, la puesta en marcha de nuevos cauces de comunicación de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, como lo es la implementación, de forma preferente, y por primera vez, la tramitación de comunicaciones previas de las previstas en este decreto, a través de la plataforma ARADO. Asimismo, la modificación que se propone, suprime el Registro de Cultivos Energéticos y Forestales, previsto hasta ahora, consecuencia de las modificaciones normativas introducidas a través del Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, de medidas urgentes para garantizar la estabilidad del Sistema Eléctrico Español, y Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que fija el marco regulatorio para fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, a pesar de ser breve, nos ha permitido comprobar, chequear y constatar sobre el terreno, aquellos aspectos en los que es posible una clara mejora en la tramitación administrativa, avanzando hacia una segunda fase, en la que una de las principales novedades es la ampliación de actividades que pueden ser objeto de solicitud mediante comunicación previa. En concreto, se han incluido, la casi totalidad de aquellas actuaciones sujetas hasta ahora a autorización abreviada, condicionando su validez, antes del inicio de los trabajos a la previa supervisión de los agentes del medio natural para que la misma surta sus efectos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se gestionan al año más de 1.500 expedientes de descorche de media, concentrados en apenas tres meses de cada año, generador, por ello, de un gran volumen de actuaciones administrativas que, en no pocas ocasiones generan un involuntario trastorno al interesado, dado que el descorche es una operación delicada que exige de unas condiciones meteorológicas muy concretas que de no darse en el momento que se requiere puede generar la imposibilidad de realización de dicho aprovechamiento e incluso la producción de daños en la arbolada con la consiguiente merma de la calidad del producto que se obtiene. En el presente decreto de modificación se contempla una importante mejora para los expedientes de descorche, dado que hasta ahora la comunicación previa se reservaba a aquellos en los que respecto al descorche anterior el número de pies o superficie no variase en más de un 5%, debiendo, en caso contrario, ser solicitados mediante la correspondiente autorización. Pues bien; habiendo transcurrido dos campañas de descorche desde la aprobación del decreto 13/2013,de 26 de febrero, y evaluada la incidencia en dichos expedientes, puede observarse que se ha producido la invalidación de numerosas comunicaciones previas debido a que la diferencia en superficie o número de árboles era superior al 5% establecido, o bien por carecer de referencia del descorche anterior por distintos motivos, lo que en la práctica supone duplicar trámites en el procedimiento, dado que supone el inicio de nueva formulación de solicitud mediante la oportuna autorización, junto con los inconvenientes y lentitud en el procedimiento que dichas incidencias generan.

Con el ánimo de evitar dichas distorsiones, en la modificación que se proyecta, y llegado a la conclusión que la previsión actual no supone una mejora en el control y sí una traba en la gestión, se propone establecer la comunicación previa para todos los expedientes de descorche que se tramiten excepto aquellos que no cuenten con la edad mínima de nueve años que establece el decreto, por requerir de un estudio más detallado previo a su realización.

Otra novedad que se incorpora ha sido la inclusión a través del trámite de comunicación previa de dos tipos de aprovechamientos no maderables, a saber, la recolección de piñas y la resinación, actividades que se considera necesaria su inclusión, especialmente para el caso de la resinación, actividad que se ha retomado en fechas recientes tras años de abandono.

Igualmente, se modifica el plazo de validez de las actividades que hasta ahora se venían solicitando por comunicación previa, siendo hasta ahora de tres meses ampliando su eficacia hasta el final del periodo hábil o campaña, así como la introducción, mediante un nuevo capítulo, el IV, del régimen sancionador.

Por último, en lo que respecta al Anexo Técnico, se ha procedido a una simplificación en el texto del mismo, así como la aclaración de determinados conceptos, además de la concreción de aquellas especies afectadas por su aplicación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 19 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

"El objeto de este decreto es regular los aprovechamientos maderables y leñosos que se relacionan en el Anexo de este Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 43/2003, de Montes.

Además y de conformidad con lo prevenido en los artículos 36.3 de la citada Ley 43/2003, de Montes y en la Ley 1/1986, de 2 de mayo, de la Dehesa de Extremadura, es también parte de su objeto regular los demás aprovechamientos forestales que se detallan en el punto 2 del Anexo de este decreto.

Asimismo, en desarrollo del régimen legal contemplado en el artículo 1 y del artículo 40.3 de la Ley 43/2003, de Montes y de la Ley de la Dehesa de Extremadura, el presente decreto se propone regular aquellas actividades de conservación y mejora que se especifican en el punto 3 del Anexo del mismo, y otras actividades forestales, en particular, las forestaciones, reforestaciones, densificaciones, los cambios de especie y las vías de saca o pistas forestales".

Dos. Se modifica el apartado 1 y se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 2, quedando redactado como sigue:

1. El ámbito de aplicación de este decreto está constituido por los montes y otras superficies pobladas con especies forestales que no...

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