Decreto 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 109/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015040121)

La Constitución Española reconoce en su artículo 45.1 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de residuos y salud pública en los términos establecidos en los artículos 10.1.2 y en el 10.1.9 de su Estatuto de Autonomía.

En desarrollo de aquella previsión constitucional se han dictado sucesivas leyes destinadas a regular la adecuada gestión que debe darse a los residuos que se generan por acción del hombre con el fin garantizar aquel derecho constitucional. Entre estas actividades se encuentran las sanitarias efectuadas en centros de atención humana o veterinaria que también generan un importante flujo de residuos caracterizados por su heterogeneidad y, en algunos casos, por su peligrosidad.

Con el fin de garantizar la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, la Junta de Extremadura aprobó bajo la vigencia de la Ley 10/1998, de Residuos, el Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, por el que se dictaban normas de gestión, tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios y biocontaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras más de quince años de aplicación de la citada normativa se ha considerado conveniente actualizar su contenido, aprovechando la experiencia adquirida y teniendo en cuenta el nuevo régimen jurídico de la producción y gestión de residuos establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El presente decreto incorpora a su ámbito de aplicación los residuos sanitarios generados en las actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética, efectúa una clasificación más detallada de los grupos de residuos sanitarios ajustándola a la lista europea de residuos con objeto de mejorar la eficiencia en su gestión, modifica los periodos máximos de almacenamiento de residuos considerando especialmente su potencial infeccioso, actualiza el listado de enfermedades consideradas infecciosas, especifica las actuaciones a desarrollar por las autoridades competentes, y adapta la regulación de las operaciones internas así como la gestión externa de los residuos al ordenamiento jurídico vigente.

Los 17 artículos de que consta la presente norma se distribuyen en cuatro capítulos:

El Capítulo I, bajo la denominación de Disposiciones generales, recoge el ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para garantizar una correcta interpretación de la norma, y la clasificación de los residuos generados por las actividades profesionales y empresariales relacionadas con la salud y el cuidado y mejora estética. Esta clasificación es el instrumento del que se sirve el decreto para establecer la regulación posterior.

El Capítulo II regula el régimen jurídico de la producción y gestión de estos residuos, a lo que dedica dos secciones. La primera dedicada a la producción y la segunda a la gestión.

El Capítulo III, establece la responsabilidad por incumplimiento de lo establecido en el decreto mediante remisión a los regímenes sancionadores de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de Extremadura.

Por último, el Capítulo IV atribuye las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma a la Consejería con competencias en sanidad o a la Consejería con competencias en medio ambiente en función de que se produzcan en el ámbito de la gestión interna o en la gestión externa de los residuos.

El decreto se completa con una disposición adicional única, una disposición derogatoria y una final.

En la disposición adicional se habilita al Consejero con competencias en sanidad para que mediante orden modifique el Anexo I, en el que se recoge la relación de agentes biológicos contenidos en los residuos sanitarios con riesgo de infección, lo que dota de mayor capacidad de adaptación a los descubrimientos científicos que pudieran darse en este campo.

La disposición derogatoria afecta expresamente al Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, y de forma genérica a cualquier otra regulación anterior de igual o inferior rango y al Decreto 133/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y normas para minimizar la generación de residuos procedentes de automoción y aceites usados. Esta derogación viene exigida por la necesidad de actualizar el obsoleto régimen de inscripción en este Registro que se ha visto superado por la posterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Por último, la disposición final determina expresamente la entrada en vigor de la norma para el día siguiente a la publicación, renunciando así al periodo de vacatio legis ordinario.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 19 de mayo de 2015,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos sanitarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadu-

    ra, con el fin de garantizar la protección de la salud humana y la defensa del medio ambiente.

  2. Este decreto es de aplicación a la totalidad de los residuos sanitarios incluidos en los grupos II, III, IV y V, conforme a la clasificación del artículo 3, producidos en las actividades sanitarias.

    También quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, los residuos de los grupos II y III producidos en el ejercicio de actividades profesionales y empresariales relacionadas con el cuidado y mejora estética.

  3. Quedan excluidos del presente decreto los residuos de los grupos I, VI, VII y VIII, clasificados en el artículo 3, que estarán regulados, según su naturaleza, por la normativa que les resulte de aplicación y en particular los residuos del grupo VI, que están sometidos a la normativa aplicable en materia de residuos peligrosos.

    También quedan excluidos los animales muertos, desperdicios de origen animal y subproductos animales no destinados al consumo humano, incluidos en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por:

    1. Residuo sanitario: cualquier sustancia u objeto generado en la realización de actividades sanitarias o en la aplicación de tratamientos o técnicas de cuidado y mejora estética, que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar y se encuentre incluido en alguno de los grupos II, III, IV y V, de los definidos en el articulo 3.

    2. Actividades sanitarias: las correspondientes a la asistencia sanitaria proporcionada en hospitales, centros de salud, centros de orientación y planificación familiar, centros de drogodependencia, centros médicos, clínicas y sanatorios, centros sociosanitarios y asistenciales, clínicas dentales, consultorios profesionales liberales, oficinas de farmacia que realicen formulaciones magistrales o análisis clínicos, laboratorios de análisis clínicos y de ensayos microbiológicos, bancos de sangre y de material biológico humano, laboratorios de experimentación, investigación o docencia asociada, institutos anatómicos forenses y establecimientos funerarios, clínicas veterinarias, explotaciones ganaderas, así como cualquier otra actividad profesional o empresarial que realicen actividades que tengan relación con la investigación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la salud humana o animal.

    3. Actividades relacionadas con el cuidado y mejora estética: aquellas actividades cuyo fin es la mejora o modificación del aspecto exterior de las personas, tales como la implantación capilar, microimplantación de pigmentos, tatuajes, perforación cutánea y otras de análoga naturaleza.

    4. Operaciones internas de residuos: manipulación, clasificación, segregación, envasado, etiquetado, acopio, traslado y almacenamiento de residuos sanitarios dentro del centro donde tengan lugar las actividades sanitarias o aquellas relacionadas con el cuidado y mejora estética.

    5. Gestión de residuos: la recogida, el transporte, y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

  2. Para el resto de la terminología empleada en este decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en la normativa que en materia de residuos que...

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