Decreto 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de género en el empleo. (2017040113)

En la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 se pone de manifiesto las dificultades que existen en el mercado laboral en Extremadura para conseguir una igualdad real en el acceso al empleo entre hombres y mujeres.

En este sentido se considera prioritario actuar sobre este ámbito fomentando la transversalidad de la perspectiva de género y la aplicación de medidas de acción positiva que permitan avanzar en la consecución de la igualdad real en el ámbito del empleo entre hombres y mujeres.

En pleno siglo XXI la brecha de géneros sigue aún patente. El mercado laboral continua sesgado y no es proporcionado en cuestión de género. Las mujeres realizan más trabajos temporales con contratos a tiempo parcial. La conciliación continúa sin implantarse, como demuestran las estadísticas, muchas mujeres tienen que abandonar el mercado laboral, y quedan fuera del sistema al quedarse embarazadas.

Las políticas activas por parte de las Instituciones Públicas pueden incidir en incentivar la entrada de mujeres en ocupaciones y sectores donde se encuentran subrepresentadas para disminuir la segregación en el mercado de trabajo. En la actualidad, la existencia de segregación es reconocida como la principal fuente de desigualdades.

La brecha salarial es un hecho ya conocido pero, además, los trabajos que desempeñan las mujeres en la actualidad están marcados, además de por la precariedad, la temporalidad y la desigualdad.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, establece en su artículo 43, que la Junta de Extremadura fomentará la contratación estable de las mujeres, bien incentivando contratos fijos o mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales, pudiendo cualificar estas ayudas en función de los sectores o categorías profesionales en los que las mujeres se encuentren subrepresentadas. Asimismo, establecerá medidas de fomento de la contratación de aquellas mujeres que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su temprana o tardía edad, su discapacidad, su condición de inmigrante, su vecindad en el ámbito rural, el haber sido víctima de violencia de género o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente.

La Junta de Extremadura, a través de su Servicio Extremeño Público de Empleo pone en marcha medidas concretas y actuaciones para contribuir, incrementar y paliar esta realidad, aplicando medidas públicas de igualdad entre hombres y mujeres para que las condiciones de partida de toda la ciudadanía sean las mismas en derechos y oportunidades, consiguiendo así la verdadera igualdad real.

En cuanto al régimen de otorgamiento, las subvenciones de los programas de empleo regulados en este decreto se conceden en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta al existir razones de interés público y social que hacen imposible la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 4 de julio 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la igualdad de género en el empleo mediante la aplicación de medidas de acción positiva que permitan avanzar en la consecución de la igualdad real en el ámbito del empleo entre hombres y mujeres.

Asimismo, mediante las presentes bases reguladoras se pretende fomentar la contratación indefinida de mujeres en empleos ocupados mayoritariamente por hombres, la contratación de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a, así como ayudas a la transformación de contratos suscritos por mujeres a tiempo parcial en tiempo completo.

Artículo 2 Programas de subvención.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados al fomento de la igualdad de género en el empleo:

Programa I: Ayudas destinadas a promover la contratación indefinida de mujeres en empleos masculinizados.

Programa II: Ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

Programa III: Ayudas para la contratación indefinida de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

Artículo 3 Plan estratégico.

A efectos de los establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la

Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017 que recoge estas medidas en el Eje 4 Fomento del Empleo en el mercado de trabajo, Medida 4.30 Estabilidad en el empleo, junto con el plan especifico elaborado al efecto.

Articulo 4 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determinen en las correspondientes convocatorias.

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Artículo 5 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa, las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 del presente Decreto. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los contratos.

  2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

  1. En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas a mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuyas actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

    A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

  2. Las...

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