Decreto 105/2015, de 19 de mayo, por el que se regula el Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 105/2015, de 19 de mayo, por el que se regula el Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura. (2015040117)

El mandato constitucional de servicio, con objetividad, de los intereses generales por parte de la Administración pública (artículo 103), demanda que, en sus relaciones con los ciudadanos, dicha función de servicio se encuentre indefectiblemente unida al principio de participación.

La participación de los ciudadanos, de manera especial a través de las organizaciones representativas de sus intereses, en la atención de los asuntos colectivos, gestionados por la Administración pública, constituye un instrumento que favorece la consideración por esta de las necesidades y pretensiones que caracterizan el sector social a la que aquella extiende su ámbito competencial, a los efectos de adopción de decisiones administrativas fundamentadas en un conocimiento de la realidad y en una proximidad con el entorno social en el que aquellas han de desplegar su eficacia.

La constitución, en el seno de la Administración, de órganos colegiados en los que intervengan organizaciones representativas de intereses sociales, supone una fórmula idónea para ofrecer un instrumento de consulta, debate de ideas y de asesoramiento al órgano administrativo que ostenta la responsabilidad de la gestión de los asuntos atinentes a los mencionados intereses.

Esta fórmula es adecuada para su aplicación al sector social y económico del transporte, en el que confluyen y se desarrollan variados tipos de actividades que, vinculadas por el nexo común del servicio de desplazamiento de viajeros y de mercancías, ejercen un papel protagonista en la economía de cualquier país o región.

En virtud del Decreto 54/1991, de 11 de junio, por el que se crea el Consejo de Transportes Terrestres de Extremadura y se regula su composición y funcionamiento, modificado por el Decreto 32/1999, de 9 de marzo, se otorga perfil institucional a este órgano colegiado, si bien el mismo no trata ni regula el tema de la representatividad de las asociaciones y organizaciones propias de este ámbito de la economía, cuestión esencial para que el funcionamiento del órgano responda a un presupuesto de legitimidad apoyado en la realidad empresarial y asociativa del sector.

Mediante la presente norma, se instituye el Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura, concebido como órgano colegiado de consulta de la Administración del transporte y de participación de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales representativas de las empresas que ejercen su actividad en la Comunidad Autónoma, en cuanto entidades que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, ordenando, a estos efectos, los criterios que permiten definir dicha representación.

En lo que respecta al transporte por ferrocarril, la norma atribuye la representatividad, en este modo de transporte, directamente a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, al no constar, actualmente, un fenómeno asociativo propio en este ámbito.

A tal efecto, la norma, además de definir su objeto y ámbito de aplicación (Capítulo I), pretende regular la naturaleza, competencia, funciones, composición, organización y funcionamiento generales del Consejo (Capítulo II); establecer los criterios mediante los que se determina la representatividad de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales y usuarios que intervienen en el sector del transporte (Capítulo III); ordenar el régimen de la constitución y acuerdos del Consejo (Capítulo IV); y fijar el marco de la colaboración que las entidades, con representación significativa en el sector, pueden prestar al órgano administrativo competente en esta materia (Capítulo V).

En el procedimiento de elaboración de la presente norma, ha sido oído el Consejo de Transportes de Extremadura en su reunión del Pleno del día 6 de febrero de 2015.

En su virtud, de conformidad con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa y propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente norma jurídica la regulación del Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura, en lo que respecta a su naturaleza, competencia, composición, organización y funcionamiento, así como a la representatividad, y, en su caso, colaboración, de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales y usuarios del sector económico del transporte que participan en el mismo, y su régimen de sesiones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto es de aplicación al sector económico del transporte que opera en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE EXTREMADURA

Artículo 3 Naturaleza.

El Consejo del Transporte Terrestre de Extremadura (en adelante, el Consejo), es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de transporte ferroviario y por carretera, en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales del sector del transporte en Extremadura, domiciliadas en su ámbito territorial.

Artículo 4 Competencia y funciones.
  1. La competencia del Consejo se circunscribe a la materia del transporte terrestre por carretera y por ferrocarril, incluyendo las actividades auxiliares y complementarias de dicha actividad económica, las actividades de las personas y empresas que ocupan la posición de usuarios en el contrato de transporte, así como las actividades referidas a la formación del personal que presta servicios en este sector.

  2. Son funciones propias del Consejo las siguientes:

  1. Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general cuyo objeto verse sobre la materia de su competencia.

  2. Informar los proyectos de planes o programas de desarrollo del transporte que se tramiten por la Administración.

  3. Proponer a la Administración la adopción de aquellas actuaciones que considere de interés general para el sector del transporte.

  4. Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la Administración.

  5. Desempeñar aquellas funciones que le sean atribuidas por norma legal o reglamentaria.

Artículo 5 Composición.
  1. Los miembros del Consejo se clasifican en miembros administrativos y miembros sociales.

  2. Son miembros administrativos:

    1. El Consejero competente en materia de transportes, quien ostentará la condición de Presidente del Consejo, pudiendo delegar sus funciones en el Vicepresidente.

    2. El Director General competente en materia de transportes, quien ostentará la condición de Vicepresidente del Consejo.

    3. Los Jefes de las unidades administrativas con rango de Servicio o de Sección, funcionalmente dependientes del órgano directivo con competencias en materia de transportes, entre los que se nombrará por el Presidente al que, de ellos, deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo.

    4. Un representante de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

    5. Un representante por provincia de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

    6. Un representante de la Consejería competente en materia de educación, perteneciente al ámbito de las funciones relacionadas con el transporte escolar.

    7. Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad, perteneciente al ámbito de las funciones relacionadas con el transporte sanitario.

  3. Son miembros sociales quienes ostenten en el Consejo la representación de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales o usuarios por reunir estas la condición de entidad con representación significativa en el sector del transporte en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III.

  4. Además de los miembros del Consejo, podrán participar en las reuniones del mismo, en calidad de asesores especializados, con voz pero sin voto, en virtud de invitación formal y en razón de la naturaleza, trascendencia u oportunidad de los asuntos objeto de deliberación y decisión por este órgano colegiado:

    1. El personal técnico o administrativo de la Consejería competente en materia de transportes con conocimiento de los asuntos que sean objeto de debate o decisión en el Consejo.

    2. Los representantes de asociaciones, sociedades, entidades u organismos públicos, aun los vinculados con un modo de transporte diferente del terrestre.

Artículo 6 Organización.
  1. Son órganos del Consejo el Pleno y los departamentos siguientes:

    1. Departamento de Transporte de Viajeros.

    2. Departamento de Transporte de Mercancías.

    3. Departamento de Actividades auxiliares y complementarias del transporte.

  2. El Pleno estará formado por la totalidad de sus miembros administrativos y sociales.

  3. El Departamento de Transporte de Viajeros estará formado por el Vicepresidente del Consejo, que lo presidirá, pudiendo delegar sus funciones en otro miembro administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes; los miembros sociales que ostenten la representación de las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales y de usuarios que reúnan la condición de entidad con representación significativa en el subsector del transporte de viajeros, de conformidad con lo prevenido en el Capítulo III; y los miembros administrativos con funciones en esta materia, así...

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