Decreto 103/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas y la convocatoria para el año 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 103/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas y la convocatoria para el año 2015. (2015040115)

El artículo 3 de la Ley 1/2003 de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la "la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo (....) actividades formativas y cualquier otro tipo de tareas que se consideren adecuadas, con las siguientes finalidades:

  1. Promover la educación, la toma de conciencia y la sensibilización de la sociedad extremeña respecto de la situación y las dificultades de los países en vías de desarrollo, de la necesidad de promover un orden solidario, justo y equitativo,.....

  2. Difundir el conocimiento de la realidad de los países en vía de desarrollo y la cooperación para el desarrollo ....

  3. Promover e impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo ...".

El Plan Anual de la Cooperación Extremeña, que también tiene función de plan estratégico de subvenciones, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de diciembre de 2014, contempla la financiación de iniciativas relacionadas con la formación y sensibilización de la sociedad extremeña de cara a las problemáticas que afectan al desarrollo de los países socios.

El Instituto de la Juventud de Extremadura, organismo autónomo creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla, entre otras, la función de "Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social", de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto.

En este sentido, el V Plan de Juventud de Extremadura 2013-2016 dentro del Foco IV que lleva por rúbrica "Compromiso social: participación, voluntariado y cooperación" contempla una serie de medidas cuyo objetivo es "Promocionar el compromiso social, la responsabilidad y la participación a través de la implicación en las organizaciones juveniles y en acciones de voluntariado y de cooperación internacional para el desarrollo, fomentando el liderazgo y otras experiencias de participación", entre las que se encuentran acciones formativas teóricas y prácticas dentro del Programa Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s.

De conformidad con lo anterior, el Instituto de la Juventud de Extremadura, en colaboración con la AEXCID, implementa regularmente un programa que tiene como objetivo formar y sensibilizar a jóvenes de Extremadura en Cooperación Internacional para el Desarrollo. El pro-

grama "Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s" se articula a través de acciones de sensibilización y de formación teórica y práctica destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 35 años.

Por tanto y con la finalidad de completar la formación teórica ya ofrecida en esta materia con una formación esencialmente práctica, la AEXCID y el Instituto de la Juventud vienen a establecer con este decreto un programa que contempla la financiación de proyectos que permitan la participación directa de jóvenes de Extremadura en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo que estén siendo llevadas a cabo por organizaciones inscritas en el Registro de la AEXCID.

La experiencia de años anteriores tanto de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como del Instituto de la Juventud de Extremadura ha puesto de manifiesto la necesidad de que existan proyectos de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo en fase de ejecución donde adscribir la estancia formativa de jóvenes cooperantes. La incertidumbre, a menudo ligada a los tiempos de ejecución de los proyectos, junto con la necesidad de disponibilidad de recursos humanos de la entidad implementadora para la tutorización de jóvenes cooperantes durante la estancia formativa, hace incompatible la eficacia del programa con el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva ya que este último implica la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes en tiempos predeterminados y no flexibles. La necesidad de permitir a las entidades solicitantes tiempos flexibles a la hora de presentar las solicitudes, junto con la intención de ir resolviendo con la mayor rapidez posible aquellas solicitudes presentadas, aconsejan optar por un procedimiento de concesión directa por convocatoria abierta.

El procedimiento de concesión se acompañará con una pormenorizada valoración ex ante de la propuesta formativa realizada que, en todo caso, deberá cumplir con unos requisitos mínimos. Considerando que el volumen de solicitudes recibidas en años anteriores se sitúa claramente por debajo de lo esperado por el Gobierno de Extremadura, el procedimiento de concesión elegido permitirá promover la implantación del programa asegurando su calidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2015,

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo destinadas a la formación práctica y sensibilización de jóvenes cooperantes, con la finalidad de mejorar la capacitación y fomentar la implicación en acciones de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo de personas con edades comprendidas entre 18 y 35 años, mediante estancias formativas que les permitan un conocimiento y participación directos.

Artículo 2 Modalidades.
  1. De conformidad con el objeto y la finalidad de estas ayudas, serán subvencionables las siguientes modalidades de estancias formativas:

    1. Estancia en Sede: En esta modalidad, el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia en la sede o delegación permanente de la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Estancia en Terreno: el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia fuera de España en los lugares en los que se desarrolla al menos un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo implementado por la entidad beneficiaria y, en su caso, su socio local.

    3. Estancia Mixta: implicará que el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia que, en parte, tendrá lugar en la sede o delegación permanente de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en parte, mediante una estancia fuera de España en los lugares en los que se desarrolla, al menos, un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo implementado por la entidad beneficiaria y, en su caso, su socio local.

  2. No obstante lo anterior, con carácter general, la ejecución del proyecto formativo deberá iniciarse con una formación previa en la sede o delegación permanente de Extremadura por parte de la entidad beneficiaria, que aporte un conocimiento más profundo sobre la ONGD y sus entidades socias; el trabajo que realiza; el proyecto o proyectos a los que se van a incorporar los/as jóvenes cooperantes; las características específicas del país y/o zona concreta donde se desarrollarán dichas intervenciones, así como las recomendaciones y protocolos de salud y seguridad, entre otros contenidos. Dicha formación previa no podrá exceder los cinco días hábiles.

Artículo 3 Procedimientos de concesión y convocatoria.
  1. Debido a la necesidad de que las entidades beneficiarias estén desarrollando proyectos de cooperación o educación para el desarrollo donde circunscribir las estancias formativas de jóvenes cooperantes, y de que dispongan de recursos humanos suficientes para poder tutorizar dicha formación, se seguirá el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto.

  2. Las convocatorias se efectuarán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten uno o varios proyectos destinados a la formación de jóvenes cooperantes siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. En el momento de publicación en el DOE de la convocatoria:

    2. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      ii. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como los extremos indicados por el artículo 17.2 de la ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria.

      iii. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR