Decreto 102/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 102/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado bovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040115)

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2015) 8193 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, y prevé dentro de la Medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.2.2 Apoyo a las inversiones para la comercialización de bovinos en común.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La producción ganadera en Extremadura tiene una gran importancia y peso dentro del sector primario en una Comunidad Autónoma en la que dicho sector tiene una mayor presencia que en la mayor parte del resto de España.

El objetivo del sector del ganado vacuno en Extremadura consiste en alcanzar una estructura comercial convenientemente cualificada y con un alto grado de especialización.

La modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general y del sector bovino en particular, se ha debido en buena medida al surgimiento de empresas, fundamentalmente de carácter asociativo agrario, cuya actividad como agentes comercializadores ha acercado el productor primario a los grandes grupos de elaboración y distribución.

Mediante la implementación de una submedida como ésta se fomenta la actividad comercializadora de entidades cuyo objeto social sea la comercialización de ganado bovino, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volúmenes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración, teniendo en cuenta la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo.

De esta manera se aporta al mercado un mayor nivel de competencia del que se beneficiara todo el sector y en último término los productores primarios, que podrán vender su producto

en un mercado más transparente y competitivo, consiguiendo de manera directa un aumento del valor añadido de los animales comercializados en común.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a las empresas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para la realización de inversiones en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

Siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino y que realicen las inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Para que dichas empresas puedan ser reconocidas como beneficiarias deberán solicitar las ayudas para inversiones en establecimientos radicados en Extremadura y estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial la comercialización de bovinos.

  3. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

  4. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, de tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento.

  2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:

    1. Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e instalaciones necesarias para las mismas.

    2. Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.

    3. Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.

    4. Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios de arquitectos, ingenieros o asesores, incluyendo los estudios de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.

  3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.

  4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.

  5. De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente numero de entidades que los realicen, suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizara conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.

La ayuda será del 50% del importe de los costes de las inversiones subvencionables, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de aquellas

relacionadas con una unión de organizaciones de productores, hasta un máximo de 350.000 euros por solicitud.

Artículo 6 Procedimiento de solicitud, plazos y documentación a acompañar.
  1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de...

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