Decreto 100/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 100/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2017040108)

La Junta de Extremadura desde la puesta en marcha del programa de Empleo de Experiencia en colaboración con las entidades locales, ha tenido como finalidad proporcionar prácticas laborales a demandantes de empleo a través de planes de contratación temporal, de forma que las personas participantes tengan la oportunidad de adquirir una experiencia profesional que pueda facilitar su inserción futura en el mercado de trabajo y poner en valor las prácticas profesionales adquiridas, hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

Con el paso de los años se hace necesario una adaptación de la norma a las necesidades actuales de la sociedad extremeña y una nueva definición de los participantes finales de este programa, con el objetivo de cubrir las necesidades reales que demanda la sociedad extremeña.

Por otro lado, el impacto del desempleo y la inactividad prolongada sobre la población, principalmente los jóvenes, conlleva una serie de riesgos asociados a la falta de motivación y a la frustración. Este desaliento tiene sin duda un impacto negativo en quienes, ante la falta de perspectivas laborales, pueden abandonar la búsqueda de trabajo, comprometiendo así gravemente sus posibilidades de desarrollo social y profesional.

El éxito en la resolución de este problema dependerá, en gran parte, del apoyo y coordinación de todas las Administraciones y sectores implicados y de la participación de la iniciativa privada en el diseño, la adopción y puesta en marcha de las medidas de oportunidad.

Esto hace, que se ponga en marcha el Plan de Empleo Joven encuadrado en el Eje 4" Fomento del Empleo del Mercado de Trabajo" del Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, en la medida 4.22: Plan de Empleo Joven de Extremadura y alineado en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo en su artículo 4 establece que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

De conformidad con la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de partici-

pación institucional de ámbito autonómico.

Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo, la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.

Continuando la línea argumental de la Estrategia Europea 2020 para el Empleo y de los objetivos que proyecta la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, se plantea nuestro Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017.

El citado Plan de Empleo recoge en su Eje 4: "Fomento del empleo en el mercado de trabajo", promoción del empleo mediante la contratación pública. Empleo de Experiencia. Este epígrafe hace referencia al desarrollo de estos programas que deben alcanzar una nueva etapa que haga posible su vinculación con la inserción profesional a través de diversas medidas, haciendo obligatorio la participación en acciones de orientación a las personas participantes en estos programas.

Además, las personas que finalicen la contratación en este programa, deberán ser atendidas de forma prioritaria en las redes territoriales técnicas para el empleo y en el nuevo sistema de Orientación Profesional, debiendo desarrollar con ellas actividades de acompañamiento y tutorización para la inserción laboral.

Por otro lado, las entidades podrán complementar las asignaciones recibidas por este programa, con recursos propios, de modo que pudieran hacerse posible un número mayor de contrataciones o una duración mayor de las mismas.

En virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objetivo y finalidad.

El presente decreto tiene como objetivo establecer las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación, por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas desempleadas de forma que les permita adquirir experiencia profesional que favorezca su inserción laboral y mejora de su ocupabilidad.

Artículo 2 Planes estratégicos.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente decreto se fundamenta en

un Plan Estratégico elaborado sobre la base de la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, en su eje 4, con el objetivo de favorecer la incorporación de personas desempleadas en el mercado de trabajo para alcanzar una nueva etapa que haga posible su vinculación con la inserción profesional a través de diversas medidas.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Actividades.
  1. Las personas desempleadas destinatarias del Programa de Empleo de Experiencia deberán ser contratadas en alguna de las siguientes actividades:

    1. Dotación de conserje en colegios públicos.

    2. Conservaciones y mantenimiento de infraestructuras.

    3. Servicios de proximidad.

    4. Turismo.

    5. Economía verde y economía circular (energía renovable, gestión de aguas, de residuos...).

    6. Nuevas tecnologías.

    7. Promoción deportiva y sociocultural.

    8. Servicios de administrativos y auxiliares.

    A las actividades de servicios de proximidad podrán destinarse como máximo el 70 % del total de los puestos de trabajo que cree la entidad, salvo que se realice una sola contratación, en cuyo caso no será de aplicación la citada limitación. Este límite máximo del 70 % deberá mantenerse durante los doce meses de duración subvencionados del puesto de trabajo, con independencia de que su cobertura se haya efectuado por la modalidad de contratación única o por la de contrataciones consecutivas.

  2. Las actividades a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. Que se trate de actuaciones que sean competencia de las Corporaciones Locales.

    2. Que sean ejecutadas por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

    3. Que no produzcan efectos de sustitución de empleo, por tener tales actividades carácter habitual en dichas entidades locales.

Artículo 5 Destino de la subvención.
  1. Las subvenciones previstas en este decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluidos la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas que sean contratadas para la realización de las actividades detalladas en el artículo anterior.

  2. A efectos de estas subvenciones, se consideran también como costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, prevista en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 6 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo con un límite...

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