Decreto 100/2016, de 12 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del plan de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 100/2016, de 12 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del plan de formación para empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (2016040113)

La adaptación de los empleados y de las Administraciones públicas a un sistema cada vez más transparente, actual y cercano, capaz de dar una respuesta ágil a las situaciones de cambio continuo a los que está sometida la sociedad de nuestros días supone un valor añadido que refuerza la eficacia en la prestación del servicio público.

La formación de los empleados públicos constituye un elemento esencial para lograr la actualización profesional de los mismos, y en este sentido, la formación de los empleados públicos locales constituye un objetivo primordial para reforzar la productividad y la mejora continua de la Administración local, valorando además su especial cercanía al ciudadano.

La Comunidad Autónoma viene participando en la formación de los empleados públicos en el ámbito local, así la Escuela de Administración Pública contempla en cada oferta formativa, plazas que habrán de ser cubiertas por empleados públicos locales.

Del mismo modo ha venido canalizando las subvenciones que en el marco estatal de los distintos acuerdos de formación para el Empleo en las Administraciones Públicas se preveían para los empleados públicos locales.

Mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas fue publicado el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005) aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo y ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013. Dicho acuerdo contempla como una de sus ramas esenciales la formación de los empleados públicos en el ámbito local.

Asimismo, desde las sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013, la Comunidad Autónoma ha visto reforzada su participación directa en dicha formación, asumiendo ahora de forma integral las competencias en la gestión de los fondos que con cargo a los presupuestos del Estado, se canalizan a las entidades locales para la formación de sus empleados.

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, y por Decreto 261/2015, de 7 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponiéndose en su artículo 7.1.b) que corresponde a la Dirección General de Función Pública la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de la formación, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura.

El presente decreto se formaliza en el marco de la nueva Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como en el Acuerdo de formación para el Empleo en las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, y hace suyos los criterios de eficiencia en la utilización de los recursos públicos que en los mismos se contienen.

El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo), establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En concordancia con lo expuesto, el párrafo d) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c), sean acordados de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

La autonomía local será más eficiente cuanto más eficiente sea el servicio público que se preste y para la mejora en la calidad de éste resulta del todo necesario que lo atiendan unos empleados públicos dotados, capaces y adaptados a las necesidades que se demandan del servicio público, siendo la formación un elemento esencial para propiciar este objetivo.

Dadas las particularidades de la FEMPEX, que se configura como una asociación compuesta por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que voluntariamente decidan integrarse en la misma para la protección y promoción de sus intereses comunes y en especial para la defensa de la autonomía local, resulta idónea la concesión de una subvención que tiene por objeto la formación de los empleados públicos de la Administración local, ya que la FEMPEX, no sólo acoge a la práctica totalidad de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sino que tiene por objeto la protección y promoción de sus intereses comunes y en especial para la defensa de la autonomía local. Para el logro de esta autonomía es necesaria una capacidad de gestión autosuficiente y eficaz, y para ello es esencial la formación de los empleados públicos de ámbito local.

Asimismo al actuar la FEMPEX como promotora principal de los intereses de los Municipios extremeños en ella representados, resulta un agente esencial en la detección de las necesidades o actividades formativas que de mejor manera repercutirían en la productividad y calidad de los servicios prestados por los empleados públicos de ámbito local.

Por todo ello subyace un interés público en la concesión directa de una subvención a la FEMPEX, que atienda la necesidad de llevar a cabo una gestión de la formación de los empleados públicos de ámbito local más...

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