Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2018040002)

Artículo 1 Objeto y fines.
Artículo 2 Definiciones.
Artículo 3 Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 4 Ámbito objetivo de aplicación.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

De las condiciones del t eletrabajo

Artículo 5 Características y efectos genera les del teletrabajo.
Artículo 6 Duración del teletrabajo y distribución de la jornada.
Artículo 7 Organización y supervisión de los servicios.
Artículo 8 Requisitos técnicos y estructurales.
Artículo 9 Formación de las personas teletrabajadoras y de sus responsables.
Artículo 10 Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal.
Artículo 11 Prevención de riesgos laborales.
Artículo 12 Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO III Artículos 13 a 23

Del procedimiento

Artículo 13 Convocatoria.
Artículo 14 Requisitos de las personas solicitantes.
Artículo 15 Presentación de solicitudes.
Artículo 16 Comprobación inicial por las Secretarías Generales.
Artículo 17 Informe específico de las personas titulares de los Servicios o Direcciones de Centro.
Artículo 18 Resolución de autorización por las Secretarías Generales.
Artículo 19 Revisión de la resolución de autorización.
Artículo 20 Suspensión Temporal del teletrabajo.
Artículo 21 Finalización del teletrabajo.
Artículo 22 Baremación de las solicitudes.
Artículo 23 Lista de aspirantes en reserva.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Empleadas públicas en periodo de gestación.
Disposición adicional segunda Víctimas de violencia de género.
Disposición derogatoria única
Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución y desarrollo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

Si bien el teletrabajo es una alternativa más asentada en las organizaciones empresariales desde hace ya varios años, su implantación es mucho más limitada en el ámbito de las Administraciones Públicas españolas; no obstante, y sobre todo a raíz de la puesta en marcha del Plan Concilia por la Administración General del Estado, en tiempos como los actuales en los que el ahorro y la eficiencia deben ser una prioridad para las Administraciones Públicas, son cada vez más frecuentes las experiencias piloto desplegadas por distintas Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Universidades públicas.

En el ámbito comunitario, con la Estrategia de Lisboa, la Comisión Europea adoptó una serie de recomendaciones políticas sobre la dimensión social y del mercado de trabajo en la sociedad de la información, entre las que se incluye un compromiso para fomentar el teletrabajo en Europa. En este contexto, los interlocutores sociales europeos alcanzaron en julio de 2002 el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. Los firmantes entendieron que el teletrabajo consiste tanto un medio para la organización del trabajo, como de conciliación de la vida profesional y vida personal, así como para lograr una mayor autonomía en el cumplimiento de sus tareas. La Unión Europea en el ámbito de la nueva estrategia Europa 2020 "para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" establece cinco objetivos cuantificables que se traducen en objetivos nacionales: el empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la pobreza.

Gracias a los avances tecnológicos el teletrabajo es un modelo laboral técnicamente viable para el sector público que tiene beneficios económicos tanto para la Administración como para sus empleados, ya que permite reducir, entre otros, los costes de material y de desplazamiento. Pero los beneficios también son sociales, ya que es una estimable manera de conciliar la vida laboral y familiar, lo que puede repercutir en una mejora de la productividad.

La Junta de Extremadura, siguiendo las directrices del Acuerdo Marco Europeo, convencida de las ventajas tanto para la organización, como para la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como medida orientada a la gestión más sostenible de los recursos y a la consecución de ahorro energético, de transporte y de otros consumos derivados de la actividad presencial, pretende impulsar definitivamente el establecimiento del teletrabajo.

En este sentido, el presente decreto no viene sino a dar cumplimiento a la previsión del artículo 50.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (DOE n.º 68, de 10 de abril), que establece que los términos y condiciones de la implantación del teletrabajo se determinarán reglamentariamente. El citado precepto define al mismo como "modalidad funcional de carácter no presencial que permita el desarrollo de la totalidad o parte de la jornada laboral fuera de las dependencias administrativas".

En esta línea, y con la finalidad de efectuar una adecuada implantación de esta nueva modalidad de prestación del servicio, mediante la disposición transitoria única del Decreto 127/2012, de 6 de julio, se previó que por la entonces Consejería de Administración Pública se llevara a cabo un Programa Experimental de Teletrabajo. Finalizado dicho programa y evaluados debidamente los resultados puestos de manifiesto por parte de la

Comisión de Valoración Especial creada por el citado decreto, procede ahora impulsar de modo definitivo y decidido esta modalidad de prestación del servicio que profundice en los objetivos de mejora en la prestación del servicio y en la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar.

Además de acoger en esencia las recomendaciones indicadas por la mencionada Comisión de Valoración Especial y de emplear una nueva sistemática, en el presente decreto se recogen importantes novedades en el aspecto procedimental, de manera que la puesta en marcha y funcionamiento de esta modalidad de prestación de servicios se articule a través de un procedimiento ágil y sencillo; a esta pretendida mayor agilidad contribuye el hecho de potenciar de modo significativo el papel de la Secretaría General de la que dependa la persona empleada pública en cuestión; y ello sin perjuicio de residenciar en la Dirección General con competencia en materia de función pública una labor de impulso inicial y coordinación.

Asimismo, otra de las novedades introducidas por el presente decreto es la creación de la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo, adscrita a la Dirección General competente en materia de función pública y cuya función esencial es la de servir de órgano de evaluación y valoración de los resultados de las diferentes convocatorias de teletrabajo que se vayan sucediendo en el tiempo.

En cuanto a los aspectos sustantivos, destacan las novedades introducidas en relación a la duración del teletrabajo, de manera que se establece una duración de un año a computar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización; por su parte, a diferencia del anterior régimen, en el presente decreto se ha optado por no exigir un tiempo mínimo entre un periodo de teletrabajo y otro, de manera que un mismo empleado público pueda disfrutar de esta modalidad no presencial de prestación del trabajo en dos convocatorias sucesivas; por último, en congruencia con la duración del teletrabajo, en el presente decreto se prevé que las diferentes convocatorias de esta modalidad de prestación no presencial se sucederán, con carácter general, con una periodicidad anual.

Otra de las novedades que incorpora el presente decreto es el régimen jurídico especial que prevé, tanto para las empleadas públicas que se hallen en periodo de gestación, como para las que acrediten su condición de víctima de violencia de género; en uno y otro caso las empleadas públicas podrán solicitar este modo de prestación no presencial del trabajo aún cuando hubiere transcurrido el plazo de presentación de solicitudes que se hubiere establecido con carácter general, facilitando con ello que las empleadas públicas interesadas puedan acceder al teletrabajo cuando lo desearan con independencia del momento en que se hubiere iniciado el periodo de gestación; asimismo, en estos casos la autorización del teletrabajo será obligatoria siempre y cuando se cumplieren los requisitos previstos en este decreto, aún cuando con ello se superare el número máximo de personas teletrabajadoras que pudieran ser autorizadas dentro del ámbito funcional de que se trate. En definitiva, el presente decreto viene a establecer medidas que resultan congruentes con lo ordenado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Por último, es de destacar que la necesidad de entrar a baremar a los diferentes solicitantes únicamente entrará en juego cuando el número de solicitantes que presten sus servicios en una misma unidad administrativa o centro de trabajo sea superior al número de empleados/ as públicos que, a juicio del superior jerárquico respectivo, pudieran encontrarse simultáneamente disfrutando del teletrabajo. No dándose este supuesto, la autorización de esta modalidad no presencial no precisará baremación...

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