Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de alquiler de viviendas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 1/2017, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de alquiler de viviendas. (2017040002)

La Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión Social, recoge un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a atender las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección; así como a fomentar la inclusión social de las personas con necesidad creciente de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.

La Ley contempla, entre otras medidas en materia de vivienda, la creación de una línea de ayuda urgente al alquiler, que permitirá dar una solución habitacional urgente e inmediata a las familias afectadas por ejecuciones hipotecarias. Esta línea de ayuda social permitirá que las familias beneficiarias puedan hacer frente al pago de la renta de alquiler de una vivienda, hasta la efectiva entrega de una vivienda de promoción publica.

Como ya avanza la propia ley, y así exige la propia Ley de Subvenciones de Extremadura, la efectividad de la nueva ayuda al alquiler social exige la tramitación, y posterior aprobación, de un decreto que contenga las bases reguladoras de la ayuda, tales como los requisitos de acceso, la cuantía de la subvención, el período máximo de percepción...).

La Ley, no obstante, establece que los requisitos de acceso a la ayuda son, con carácter general, los exigidos para acceder a una vivienda de promoción publica en el procedimiento de adjudicación directa aplicable a afectados por ejecuciones hipotecarias. Asimismo, prevé que el procedimiento administrativo aplicable para el reconocimiento de la ayuda sea el de concesión directa, lo cual posibilita una solución habitacional urgente e inmediata.

El presente decreto viene a establecer las bases reguladoras de la ayuda al alquiler social, respetando las previsiones y límites recogidos en la mencionada ley.

Junto a esta línea de ayudas se hace necesario regular otra destinada a familias que aun no hallándose afectadas por ejecuciones hipotecarias, encuentran serias dificultades para hacer frente al precio de alquiler, que rige en el mercado de vivienda. El decreto persigue pues posibilitar un alquiler asequible y, por ende, una solución habitacional para colectivos especialmente vulnerables.

Por último, y como quiera que el vigente Plan de rehabilitación y de vivienda de Extremadura 2013-2016 regula dentro del Programa de fomento del alquiler de viviendas una ayuda que persigue un objeto distinto pero que afecta al mismo mercado, por evidentes razones de técnica normativa parece recomendable y hasta obligado, si atendemos a

criterios de transparencia y seguridad jurídica, acometer en la presente norma la regulación de esta tercera línea de ayuda al alquiler, procurando albergar en un único texto la regulación de la financiación pública autonómica en esta materia.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de "Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional".

Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias en las materias de vivienda y arquitectura, con especial incidencia en medidas de intermediación bancaria, programas y prestaciones en materia de vivienda, con especial dedicación al cumplimiento del derecho constitucional en relación con la vivienda digna y políticas de consumo, en virtud del artículo 5 del Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, oída la Comisión Jurídica, en su sesión del día 10 de enero de 2017,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en materia de alquiler de vivienda.

  2. Queda fuera del ámbito de aplicación de la presente norma aquellos contratos de alquiler de viviendas cuyo arrendatario sea una Administración pública.

Artículo 2 Programas.

Las subvenciones autonómicas en materia de alquiler de vivienda se articulan a través de los programas que seguidamente se relacionan:

  1. Programa de ayuda urgente al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias.

  2. Programa de la Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.

  3. Programa de fomento del alquiler de viviendas.

Artículo 3 Conceptos.

A los efectos de este decreto, se considerará:

  1. Familia o unidad familiar, la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, tendrán la consideración de familia o unidad familiar, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados en las letras anteriores, así como la pareja de hecho constituida de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Joven, la persona beneficiaria con edad igual o inferior a 35 años.

  3. Unidad de convivencia, la unión estable de personas que tienen vocación de residir habitualmente en la vivienda arrendada, cualquiera que sea el vínculo que les una; comprendiendo a los hogares monomarentales y monoparentales.

  4. Personas con discapacidad, aquellas a quienes se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

  5. Residencia habitual y permanente, es aquella que comporta un uso efectivo y continuado de la vivienda a que se refiere, que se predica del domicilio en el que se encuentra empadronado el beneficiario y que figura como domicilio fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. A tales efectos, la vivienda destinada a residencia habitual y permanente no podrá permanecer desocupada más de tres meses seguidos al año.

  6. Zonas A, B y C, las así consideradas a efectos de cálculo de los ingresos familiares ponderados y de los precios máximos de compraventa y de arrendamiento de las viviendas protegidas, en el Plan autonómico de vivienda vigente al momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo en el Programa de la Bolsa Privada de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura que será el vigente al momento de la firma del contrato de arrendamiento.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y convocatoria.
  1. El procedimiento de reconocimiento de la subvención es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en el Programa de fomento del alquiler de viviendas cuyo procedimiento de concesión será el regulado en el artículo siguiente.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

    En todo caso, la convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente, de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, que implanta y regula el sistema de Registro Único y regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A los efectos de determinar el orden para resolver se tendrá en cuenta la fecha en que la solicitud se haya presentado debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos.

  3. La concesión de las subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Una vez agotado el crédito presupuestario, y no mediando incremento del mismo, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR