DECRETO 29/1996, de 19 de febrero, sobre declaración del monumento natural 'Los Barruecos'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

URBANISMO Y TURISMO DECRETO 29/1996, de 19 de febrero, sobre declaración del monumento natural 'Los Barruecos'.

El paraje natural de 'Los Barruecos' ubicado en la penillanura cacereña, al sur del núcleo urbano de Malpartida de Cáceres, constituye un enclave de singulares características donde se conjugan las formaciones geológicas y geomorfológicas con los aspectos faunísticos y culturales, otorgando al espacio una notoria singularidad y belleza que determina la necesidad de establecer un régimen jurídico de protección especial.

El paisaje de berrocal con formas de modelado granítico de gran interés paisajístico y científico y excepcional valor educativo se combina armónicamente con los embalses o charcas construidas antiguamente para uso agrícola y como lavaderos de lana. La zona es hábitat importante para diferentes especies de aves, destacando las colonias de cigüeña blanca (además de cormoranes, somormujos, cigüeñuelas).

La importancia histórica y cultural dada por los yacimientos arqueológicos y el lavadero de lanas completan los valores naturales del espacio. Un hecho al que se añade la declaración de Bien de Interés Cultural por la Consejería de Cultura con fecha 23 de julio de 1991 y la existencia de un museo de arte contemporáneo de innegable relevancia.

El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, determina la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las generaciones actuales y futuras, así como la de velar por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.

De conformidad con el artículo 10 de la citada disposición, la protección de los elementos y sistemas naturales descritos debe orientarse tanto a proteger las áreas que ofrecen un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo, como a contribuir a la supervivencia de comunidades de especies necesitadas de...

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