DECRETO 84/2006, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

7872 9 Mayo 2006 D.O.E.?Número 54

DECRETO 84/2006, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título deTécnico en Atención Sociosanitaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología pasa a denominarse Consejería de Educación y ejercerá las competencias que en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria tenía asignadas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a la que sustituye.

Con el Título de Atención Sociosanitaria se debe adquirir la competencia general de ayudar en el ámbito sociosanitario a personas y colectivos con especiales necesidades de salud física, psíquica y social: mayores, discapacitados, enfermos crónicos y convalecientes, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados, bajo la supervisión correspondiente en su caso, para mantener y mejorar su autonomía personal, sus relaciones con el entorno y su inserción ocupacional.

Esta competencia profesional general se organiza en las siguientes unidades de competencia: a) Organización, preparación y control de las intervenciones de atención a las personas y a su entorno, b) Desarrollo de intervenciones de atención física a personas con necesidades específicas, c) Desarrollo de intervenciones de atención psicosocial a personas con necesidades específicas, d) Desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial, y e) Administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa o taller.

Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes que constituyen los elementos mínimos del título de Técnico en Atención Sociosanitaria mediante el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Extremadura.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando los objetivos generales, los módulos profesionales, sus objetivos específicos en términos de capacidades terminales, sus contenidos y los criterios de evaluación.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico en Atención Sociosanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes.

Artículo 2 Objetivos generales.

Los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria son los siguientes:

  1. Interpretar y comprender la información y el lenguaje sociosanitario asociado a los diferentes procesos de atención relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.

  2. Organizar las actividades e intervenciones programadas dirigidas a cubrir las necesidades básicas de la vida diaria en mayores, discapacitados, enfermos crónicos y convalecientes.

  3. Colaborar con el equipo interdisciplinar en la planificación y organización de actividades ocupacionales de ocio.

  4. Supervisar la organización y el mantenimiento de los espacios, ayudas técnicas e instrumentos de trabajo garantizando el desenvolvimiento diario de los usuarios.

  5. Atender de forma integral a personas con necesidades específicas, desarrollando, dentro del ámbito sociosanitario, intervenciones

    D.O.E.?Número 54 9 Mayo 2006 7873 de atención física y psicosocial y colaborando con el usuario en el mantenimiento y mejora de su estado de salud.

  6. Desarrollar actividades de atención domiciliaria destinadas al mantenimiento de las condiciones materiales del domicilio, la gestión y el funcionamiento de la unidad convivencial.

  7. Efectuar, a su nivel, la recogida de información de cada usuario y el registro de los datos obtenidos facilitando tanto la elaboración del plan de cuidados individualizado como su ajuste y seguimiento.

  8. Poseer una visión global de los ámbitos en que pueda insertarse su actividad profesional que le permita adaptarse a los entornos y a los cambios económicos u organizativos que se produzcan, implicándose en la consecución de los objetivos previstos, participando activamente en las actividades que se le encomienden atendiendo a las personas de forma personalizada humanizando la ayuda, actuando con corrección y con las actitudes y medios de ayuda requeridos en función de las necesidades sociosanitarias de los usuarios.

  9. Aplicar técnicas propias de su trabajo para optimizar la prestación del servicio, según criterios de eficacia, seguridad y relevancia, consiguiendo satisfacer las expectativas del usuario.

  10. Actuar en condiciones de posible emergencia, aplicando técnicas básicas de primeros auxilios, transmitiendo con seguridad y celeridad las señales de alarma y siguiendo los procedimientos de prevención de riesgos establecidos.

  11. Resolver las contingencias que se presenten en su ámbito de actuación con relación a las personas, los medios, las instalaciones y los equipos o materiales.

  12. Mantener relaciones fluidas con los miembros del equipo de trabajo en el que está integrado y/o con el equipo interdisciplinar con el que colabora, responsabilizándose de los objetivos asignados, respetando el trabajo de los demás y cooperando en la superación de dificultades que se presenten, con una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros y participantes.

Artículo 3 Estructura del currículo.
  1. Las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria se organizarán en módulos profesionales asociados a las unidades de competencia, módulos transversales y otros, con una duración total del ciclo formativo de 2.000 horas que serán distribuidas en dos cursos.

  2. Los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia son:

    ? Planificación y control de las intervenciones, asociado a la Unidad de competencia 1: Organizar, preparar y controlar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno.

    ? Atención Sanitaria, asociado a la Unidad de competencia 2:

    Desarrollar intervenciones de atención física a personas con necesidades específicas.

    ? Higiene, asociado a la Unidad de competencia 2.

    ? Atención y apoyo psicosocial, asociado a la Unidad de competencia 3: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas con necesidades específicas.

    ? Ocio y tiempo libre de colectivos específicos, asociado a la Unidad de competencia 3.

    ? Apoyo domiciliario, asociado a la Unidad de competencia 4:

    Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

    ? Alimentación y nutrición familiar, asociado a la Unidad de competencia 4.

    ? Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa, asociado a la Unidad de competencia 5: Realizar la administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa o taller.

  3. Los módulos profesionales transversales son aquellos que están asociados a más de una unidad de competencia, y serán:

    ? Necesidades físicas y psicosociales de colectivos específicos.

    ? Comunicación alternativa.

    ? Relaciones en el equipo de trabajo.

  4. Otros módulos profesionales, son:

    ? Formación y orientación laboral.

    ? Formación en centros de trabajo.

  5. Los contenidos, las capacidades terminales y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, que constituyen el currículo del título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria, se recogen en el Anexo I del presente Decreto.

  6. La distribución de los módulos profesionales, sus correspondientes códigos y la duración de los mismos se recoge en el Anexo II.

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  7. El horario semanal para la impartición de los módulos profesionales que componen las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico en Atención Socionsanitaria será el que aparece en el Anexo III de este Decreto.

Artículo 4 Desarrollo curricular.
  1. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Atención Sociosanitaria mediante la elaboración...

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