DECRETO 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Junta de Extremadura y se modifican determinados artículos de los Decretos 94/1993 y 91/1993, de 20 de julio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Junta de Extremadura y se modifican determinados artículos de los Decretos 94/1993 y 91/1993, de 20 de julio.

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.

La aplicación de las relaciones de puestos de trabajo que se hallan en vigor, tanto de personal funcionario como de personal laboral, y de aquellas que les precedieron, ha permitido valorar el alcance de este instrumento como elemento vertebrador de la organización, a la par que en el uso y gestión continuada de las mismas se han ido identificando cada vez mejor los desajustes e incoherencias que siempre pueden generarse en un sistema cuyo pilar fundamental son los recursos humanos.

Es por ello que las relaciones de puestos de trabajo deben dotarse del suficiente grado de flexibilidad como para que en todo momento puedan dar respuesta a las necesidades que continuamente se plantean y en definitiva coadyuven al logro del objetivo primordial de la Administración: garantizar a los ciudadanos una prestación de servicios ágil, eficaz y esencialmente personalizada.

Así pues, se impone la necesidad de dictar normas y criterios a seguir en la elaboración, actualización o modificación de las sucesivas relaciones de puestos de trabajo que se aprueben, tanto en lo que se refiere a la tramitación como al contenido de las mismas.

Paralelamente se fijan los criterios a tener en cuenta en las relaciones de puestos de trabajo con los puestos calificados como de naturaleza administrativa.

Por otra parte y vista la directa relación que tiene el régimen de jornada y horario con el contenido y significado de determinados subconceptos que integran el complemento específico de muchos puestos de trabajo, se introduce una modificación puntual del Decreto 94/1993, de 20 de julio, sobre jornada y horario.

  1. -- Los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán por separado en su respectiva relación, en razón a las sustanciales diferencias existentes en la naturaleza misma de los puestos. A su vez, las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral se elaborarán y tramitarán por Consejerías, atendiendo a que cada departamento, en virtud de las competencias que tiene asignadas, cuenta con una estructura organizativa de puestos de trabajo con entidad propia.

  2. -- De otro lado y considerando el carácter específico de los puestos de trabajo existentes al servicio de la Sanidad Local, dichos puestos se agruparán en una relación de puestos de trabajo separada de la del resto de puestos de personal funcionario de la Consejería correspondiente, de tal modo que el personal perteneciente a las Escalas Facultativa y Técnica Sanitaria sólo podrá optar a los puestos de dicha relación, a excepción de los puestos de libre designación de las relaciones de personal funcionario y de aquellos en los que expresamente se establezca.

ARTICULO 2 Contenido.
  1. -- Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

  2. -- Entre las características esenciales y requisitos indispensables para su desempeño figurarán, respecto de los puestos de personal funcionario, el n.º de control, el código identificativo de la posición de cada puesto en el organigrama y del centro directivo al que pertenece, el nivel de complemento de destino, el tipo de complemento específico, en su caso, y subconceptos que integran el mismo, la ubicación, el sistema de provisión, si es suceptible de ocuparse por personal de nuevo ingreso, la adscripción a grupo/os, el carácter singularizado o no del puesto, el régimen de horario especial o de atención al público, y, en su caso, el requisito de titulación, el de experiencia, cuerpo, escala, especialidad y los méritos que pueden ser objeto de valoración. Respecto de los puestos de personal laboral figurarán el n.º de control, las características de grupo, nivel, categoría profesional y especialidad, el área funcional a que pertenece, las características retributivas en su caso, la ubicación, centro de trabajo, sistema de provisión, el régimen de horario especial o de atención al público, el requisito de titulación específica o de experiencia, la jornada normal o reducida, y los méritos valorables, en su caso.

    lgualmente podrán especificarse aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o para su desempeño.

  3. -- Respecto de si un puesto de trabajo se clasifica como de personal funcionario o como de personal laboral se habrá de estar a lo dispuesto en el artº 27 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, de tal modo que se desempeñarán por personal funcionario los tipos de puestos excluidos del apartado 2 del referido artículo.

ARTICULO 3 Tramitación y competencia.
  1. -- Las distintas Consejerías redactarán los anteproyectos de elaboración, modificación o actualización de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral con arreglo a estas normas y a las directrices y criterios que en cada momento sean marcados por la Dirección General de la Función Pública.

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