DECRETO 64/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el CRAEX, Consejo Regulador Agroalimentario Ecológico Extremeño.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el CRAEX, Consejo Regulador Agroalimentario Ecológico Extremeño.

El Reglamento (CEE) n.º 2092 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, establece en su articulado la obligación de que los Estados miembros designen una o varias autoridades u organismos de control.

En desarrollo del Estatuto de Autonomía, la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, aborda el fomento de la agricultura ecológica, así el Decreto 131/1993, de 14 de diciembre, establece las bases del mismo, designando a la Consejería de Agricultura y Comercio como órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y facultándola para, así mismo, designar las autoridades competentes y de control a las que se hace referencia en la norma comunitaria citada.

En base a ello y con independencia de la obligación de inscripción por parte de los operadores de explotaciones, industrias y empresas en los Registros existentes en los Organos Admininistrativos de la Consejería de Agricultura y Comercio (Direcciones Generales de Producción, Investigación y Formación Agraria y de Comercio e Industrias Agrarias), se crea por el Decreto 70/1996, de 21 de mayo, el Consejo Extremeño de Producción Agraria Ecológica adscrito a la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, con el carácter de órgano colegiado y consultivo y con atribuciones decisorias en las materias determinadas por la legislación vigente.

Con el transcurso del tiempo, la agricultura ecológica, tanto en su fase productiva como en la posterior de comercialización, ha experimentado un crecimiento muy notable, lo que hace aconsejable, a los efectos de una mejor y mayor operatividad y efectividad, en beneficio de los administrados, el abordar nuevamente el contenido del Consejo, estimando que la misma se hace factible mediante el desdoblamiento de dicho órgano en dos, con el mismo carácter y atribuciones; uno de ellos, encargado de aplicar el sistema de control y demás contenidos, en la fase de producción y el otro, en la de comercialización, elaboración e importación de terceros países, quedando adscritos a la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria y a la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, respectivamente.

Así, por lo que respecta al control de los productos ecológicos establecidos en los artículos 8 y 9 y el Anexo III del Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, en el ámbito de la transformación, envasado...

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