Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyCorrección de errores

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26.5

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica. (2021050062)

Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de enero de 2021, por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, publicada en el DOE núm. 18, de 28 de enero de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: 1. En la página 5299, en el artículo 26 punto 5 a) y b) Donde dice:

Artículo 26. 5 No se consideran admisibles:

"

  1. Superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC.

  2. Recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 159 "admisibilidad del recinto condicionada por incendios" con la incidencia 166 "el cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado" y con la incidencia 27 "Regadío comprobado. No consta existencia de concesión""

    Debe decir: Artículo 26. 5. No se consideran admisibles:

    "

  3. Superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC.

  4. Recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 159 "admisibilidad del recinto condicionada por incendios" con la incidencia 166 "el cambio de uso reflejado en SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio ambiente como no autorizado"

    1. En la página 5323, en el artículo 47, apartado 3.º Donde dice:

      "3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de...

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