Corrección de errores del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA, Ciencia y Agenda Digital
Rango de LeyLey

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021DE0002)

Advertida omisión en la relación de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en que deben encuadrarse las actividades subvencionables, contenida en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura de 15 de enero de 2021, Suplemento número 9), se procede a la inclusión, en citada relación, de los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 474.1.- Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.

- Epígrafe 612.7.- Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.

- Epígrafe 971.1.- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Del mismo modo, dentro de la Sección 2 de referido apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021 se incluye el siguiente grupo de epígrafes:

- Grupo 861.- Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.

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