Decreto 31/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la contratación de conserjes en colegios públicos de educación infantil y primaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 31/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la contratación de conserjes en colegios públicos de educación infantil y primaria. (2011040039)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional decimoquinta, que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil o primaria, dependientes de las Administraciones educativas, corresponderán al municipio respectivo, actuaciones entre las que podemos encuadrar las propias del conserje.

La Junta de Extremadura considera de interés fomentar la contratación por las entidades locales del personal necesario para garantizar el mantenimiento, conservación y vigilancia de los centros de educación infantil o primaria.

Para ello, la Administración regional mediante los Decretos 65/2002, de 28 de mayo, Decreto 129/2005, de 24 de mayo, y el Decreto 65/2008, de 11 de abril, estableció ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para financiar la contratación de conserjes. El último de éstos tiene un ámbito temporal que finaliza el 31 de agosto de 2011. No obstante, la Administración educativa considera de interés continuar contribuyendo a la financiación de la contratación de conserjes por las entidades locales.

Por lo expuesto, y a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer y convocar ayudas destinadas a financiar la contratación de conserjes en colegios públicos de educación infantil y primaria, por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo correspondiente al curso escolar 2011/2012; desde el 1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012.

  2. Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores podrán solicitar ayudas para financiar la contratación de conserjes que ejerzan las funciones de mantenimiento, conservación y vigilancia en los centros docentes públicos de sus ámbitos territoriales donde se imparta la educación infantil y primaria, mediante esta convocatoria única para el curso escolar 2011/2012. En el caso de los colegios rurales agrupados, la solicitud podrá hacerse para cada uno de los colegios que lo integran por las entidades locales correspondientes.

Artículo 2 Cuantía de las ayudas y créditos.
  1. Para la consecución de los fines pretendidos, la Junta de Extremadura subvencionará a las entidades locales con la cuantía de 8.634,36 euros por cada conserje contratado.

  2. El número de ayudas para la contratación de conserjes no será superior al número de colegios públicos de educación infantil y primaria de la localidad.

  3. En aquellas localidades con uno o más colegios de educación infantil y primaria en su único o principal núcleo de población se concederán como máximo la financiación para cuatro conserjes, de acuerdo a los siguientes parámetros:

    1. Localidades con 1 o 2 colegios: 1 conserje. No obstante, en aquellas localidades con 2 colegios que, conjuntamente, superen los 500 alumnos se podrá subvencionar 1 conserje adicional.

    2. Localidades con 3 colegios: 2 conserjes. En aquellas localidades con 3 centros que sumen entre ellos más de 750 alumnos se podrá financiar 1 conserje más.

    3. Localidades con 4 colegios: 3 conserjes. En aquellas localidades que tengan 4 centros y conjuntamente...

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