Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio por el que se regulan las relaciones entre el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación provincial', que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 2013.

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EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio por el que se regulan las relaciones entre el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación provincial", que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 2013. (2014060183)

Visto el texto del "Convenio por el que se regulan las relaciones entre el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación provincial" (Código de convenio 10000272011985), que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 2013, de una parte, por representantes de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSI-F, GID, USO y TECAE (en representación de los trabajadores afectados) y ratificado por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2013.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 17 de diciembre de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

ACUERDO

INDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo
Artículo 1 Ámbito personal.
Artículo 2 Ámbito temporal.
Artículo 3 Ámbito territorial.
Artículo 4 Comisión Paritaria.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6 Organización y racionalización.
Artículo 7 Política de Empleo Público.
Artículo 8 Clasificación del personal.
Artículo 9 Relación de puestos de trabajo, organigrama y oferta de empleo público.
Artículo 10 Ingresos.
Artículo 11 Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 12 Comisiones de Servicio.
Artículo 13 Traslados y promoción.
Artículo 14 Promoción profesional.
Artículo 15 Promoción interna.
Artículo 16 La carrera administrativa.
Artículo 17 Registro General de Personal.
Artículo 18 Trabajos de superior o inferior categoría.
Artículo 19 Jornada laboral y descanso diario e incapacidad temporal.
Artículo 20 Descanso semanal.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
Artículo 21 Normas generales y comunes.
Artículo 22 Conceptos retributivos.
Artículo 23 Sueldo.
Artículo 24 Trienios.
Artículo 25 Pagas extraordinarias.
Artículo 26 Complemento de destino.
Artículo 27 Complemento específico.
Artículo 28 Complemento personal transitorio.
Artículo 29 Gratificaciones.
Artículo 30 Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV PERMISOS Y SITUACIONES
Artículo 31 Vacaciones, permisos retribuidos y permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
Artículo 32 Permisos no retribuidos.
Artículo 33 Excedencias y otras situaciones administrativas.
Artículo 34 Jubilaciones.
CAPÍTULO V DERECHOS SOCIALES
Artículo 35 Garantías
Artículo 36 Compensaciones o ayudas económico-sociales.
Artículo 37 Anticipos.
Artículo 38 Servicios auxiliares y situaciones laborales especiales por motivos de salud.
CAPÍTULO VI FORMACIÓN
Artículo 39 Formación profesional.
CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 40 Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 41 Funciones y normas de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 42 Uniformes de trabajo.
Artículo 43 Botiquín de primeros auxilios.
CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES
Artículo 44 Junta de Personal.
Artículo 45 Garantías.
Artículo 46 Secciones Sindicales.
Artículo 47 Bolsa de horas.
Artículo 48 Asambleas Generales.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49 Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 50 Faltas.
Artículo 51 Faltas leves.
Artículo 52 Faltas graves.
Artículo 53 Faltas muy graves.
Artículo 54 Sanciones.
Artículo 55 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
Artículo 56 Prescripción de faltas y sanciones.
Artículo 57 Cancelación de faltas y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI

ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

Y LA CORPORACIÓN PROVINCIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo

El presente Acuerdo tiene su base Jurídica en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los/as empleados/as públicos/as de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, sin perjuicio del Régimen Jurídico de éste.

Tiene como objeto principal la regulación de las relaciones de servicio del personal funcionario que presta su trabajo en la Excma. Diputación de Cáceres y en el OARGT.

Las partes negociadoras hacen constar que los derechos sociales regulados en el Capítulo V tienen su origen en la distribución de la masa salarial de los trabajadores que se efectuó en su día.

Artículo 1 ÁMBITO PERSONAL.
  1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

    1. A todos/as los/as funcionarios/as de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.

    2. A los/as funcionarios/as en situación de servicios especiales.

    3. A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino o eventual con las salvedades recogidas en el articulado.

    4. A los/as pensionistas o jubilados/as de esta Excma. Diputación Provincial y del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria lo regulado en el art. 36, punto 3, letras a) y b).

  2. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a los/as funcionarios/as de la misma en lo que les sea más favorable.

Artículo 2 ÁMBITO TEMPORAL.
  1. Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014, una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  2. Este Acuerdo tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2.015, si bien se prorrogará de forma automática por un año, hasta el 31 de diciembre de 2016, durante el cual se negociará para la renovación del Acuerdo.

  3. Si llegado el 31 de diciembre de 2.016 no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo, las partes podrán acordar que éste se mantenga prorrogado en todo su contenido hasta la fecha que se determine.

  4. La denuncia del Acuerdo se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo.

Artículo 3 ÁMBITO TERRITORIAL.

Este Acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y en los que puedan crearse en el futuro.

No obstante y a petición de los/as trabajadores/as y por unanimidad de las partes representativas en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos, la Excma. Diputación se compromete a recoger aspectos singulares o específicos de cualquiera de sus Organismos Autónomos.

Artículo 4 COMISIÓN PARITARIA.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo y del Convenio integrada por 6 miembros/as en representación de la Excma. Diputación Provincial y 6 miembros/as designados/as por los Sindicatos representativos en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos, y proporcionalmente a su representación. Si alguno de dichos Sindicatos por su representatividad no pudiera ser miembro de la Comisión Paritaria, participaría no obstante en la misma con voz pero sin voto.

    En los 15 días siguientes a la firma del Acuerdo-Convenio se reunirá dicha Comisión para nombrar un Presidente, un Secretario y...

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