Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre atribución de competencia de recursos contractuales.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre atribución de competencia de recursos contractuales. (2012061387)

Habiéndose firmado el día 16 de julio de 2012, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre atribución de competencia de recursos contractuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

R E S UE L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 3 de septiembre de 2012.

La Secretaria General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto), M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 16 de julio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas nombrada por Real Decreto 1853/2011 (BOE de 24 de diciembre), con competencia para suscribir el presente convenio en virtud de la delegación efectuada por el artículo 6 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Antonio Fernández Fernández, como Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto del Presidente 18/2011, de 8 de julio (DOE Extraordinario n.º 2 de 9 de julio de 2011), y actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de Extremadura, una vez que ha sido debidamente autorizado para suscribir el mismo por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 1 de junio de 2012.

E X PO N E N :

  1. El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece en su artículo 41.3 que las Comunida -des Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de los recursos especiales regulados en ella, así como de las solicitudes de medidas cautelares y cuestiones de nulidad que se interpongan contra sus actos del procedimiento de adjudicación o contra los contratos ya adjudicados por ellas, al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, creado en el apartado 1 del mismo artículo. Asimismo, el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, atribuye a los órganos indicados en el artículo 41 del citado texto refundido, la competencia para resolver las reclamaciones, solicitudes de medidas cautelares y cuestiones de nulidad suscitados respecto de los actos del procedimiento de licitación y adjudicación de las entidades contratantes regulados en ella.

    A tal efecto, el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone que la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma que desee atribuir la competencia al Tribunal deberán celebrar el correspondiente convenio, en el que, entre otras, se estipularán las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.

    Por su parte, respecto de las Corporaciones Locales, el apartado 4 del mismo artículo, establece, que en el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito.

  2. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del texto refundido y en el apartado 10 del artículo 18 del Real Decreto 265/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Tribunal actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, correspondiéndole el conocimiento de los recursos que se interpongan contra los actos y contratos que se especifican en el artículo 40 del citado texto refundido y 101.1 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como de las medidas provisionales que se soliciten conforme a lo dispuesto en el artículo 43 y 103 respectivamente de la citada normativa y, finalmente, de las cuestiones de nulidad a que hacen referencia los artículo 37 y 109 de las mismas.

  3. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha decidido acogerse a la opción establecida en el citado artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a cuyo fin se celebra el presente convenio...

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