Resolución de 6 de abril de 2011, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Extremadura en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2011, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Extremadura en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico. (2011060750)

Habiéndose firmado el día 31 de marzo de 2011, Convenio Marco de Colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Extremadura en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 6 de abril de 2011.

La Secretaria General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 12/05/2010, DOE n.º 93, de 18 de mayo), M.ª JOSÉ RUBIO CORTÉS

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

En Mérida, a 31 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Dolores Aguilar Seco, Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, nombrada para dicho cargo por Decreto 19/2007, de 30 de junio, del Presidente (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 17/2007, de 30 de junio, del Presidente por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de

la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario núm. 6, de 2 julio) y el Decreto 59/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación (DOE núm. 53, de 18 de marzo), autorizada para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 16 de julio de 2010.

De otra parte, el Sr. D. Rafael Rodrigo Montero, Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 663/2008, de 28 de abril (BOE núm. 103, de 29 de abril), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.2 letra i) del Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2008), y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Segundo Píriz Durán, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 226/2010, de 29 de diciembre (DOE núm 251, de 31 de diciembre), en nombre y representación de esta Institución y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, y tras la debida autorización para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, otorgada en su sesión del día 16 de junio de 2010.

Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

  1. Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

  2. La Ley Orgánica 1/2011, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina, en el artículo 9.1.22 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "Investigación desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos".

    La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a través de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, ejerce las competencias en política tecnológica, investigación y telecomunicaciones. En particular, esta Consejería ha venido realizando actuaciones en el ámbito de la planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, a través de la extinta Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

    Actualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 59/2010, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, corresponde a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, el ejercicio de las siguientes competencias: propuesta de creación o supresión

    de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación; dirección y gestión de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura; coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados; desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial; planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura; elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo...

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