RESOLUCIóN de 18 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Convenio Específico entre la Junta de Extremadura y el Instituto Tecnológico Geominero de España para la digitalización del mapa geológico nacional a escala 1:50.000 referente al territorio de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyResolución

do Español de Garantía Agraria, habilitará los fondos que corresponden a la participación de la Administración General del Estado en la ejecución del plan de abandono antes citado y los transferirá antes del 30 de noviembre de cada año a la cuenta 2010 0011 01

0026262604 de la Comunidad Autónoma que suscribe.

SEXTA.Justificación del gasto Para la transferencia de fondos por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad Autónoma que suscribe remitirá a este Departamento, antes del día 30 de octubre de 1996, una relación certificada de todos los ganaderos sobre los que haya recaído resolución favorable a la solicitud del abandono, especificando para cada uno de ellos la cantidad de referencia con derecho a indemnización, así como la suma de las indemnizaciones que corren a cargo de la Administración General del Estado y a cargo de la propia Comunidad Autónoma.

Igualmente, antes del 30 de octubre de cada año, la Comunidad Autónoma remitirá al citado Departamento una certificación con las incidencias que se hubieran producido en los compromisos de indemnización a los ganaderos beneficiarios, a efectos de la transferencia de fondos para el pago de la anualidad correspondiente.

SEPTIMA.Obligaciones de información sobre incumplimientos Además de la información prevista en el Real Decreto 154/1996 y en el presente convenio, la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los casos de incumplimiento de los ganaderos que se hubieran acogido al plan de abandono, así como las medidas sancionadoras tomadas al efecto.

OCTAVA.Duración del convenio El presente convenio tendrá un periodo de duración de siete años, correspondientes a las anualidades en que se van a pagar las indemnizaciones.

NOVENA.Jurisdicción Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este convenio, y dado su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI (Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación). Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, EUGENIO ALVAREZ GOMEZ (Consejero de Agricultura y Comercio).

RESOLUCION de 18 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico entre la Junta de Extremadura y el Instituto Tecnológico Geominero de España para la digitalización del mapa geológico nacional a escala 1:50.000 referente al territorio de Extremadura.

Habiéndose firmado el día 17 de junio de 1996 un Convenio específico entre la Junta de Extremadura y el Instituto Tecnológico Geominero de España para la digitalización del mapa geológico nacional a escala 1:50.000 referente al territorio de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo.

Mérida, 18 de noviembre de 1996.

El Secretario General Técnico,

JOSE ANGEL RODRIGUEZ JIMENEZ CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO GEOMINERO DE ESPAÑA PARA LA DIGITALIZACION DEL MAPA GEOLOGICO NACIONAL A ESCALA 1:50.000 REFERENTE AL TERRITORIO DE EXTREMADURA En Mérida, a 17 de junio de 1996

REUNIDOS De una parte:

El Excmo. Sr. D. Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura (Decreto 25/1995, de 21 de julio), según le previene la ley 2/1984, de 7 de junio, del...

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