Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2010, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2011, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2010, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres. (2011060314)

Habiéndose firmado el día 30 de julio de 2010, Convenio Específico 2010 que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad) y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 8 de febrero de 2011.

La Secretaria General,

PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 12/05/2010, DOE n.º 93, de 18 de mayo), M.ª JOSÉ RUBIO CORTÉS

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO 2010, QUE DESARROLLA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES

DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

En Madrid, a 30 de julio de 2010.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D.ª Laura Seara Sobrado, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 2039/2009, de 30 de diciembre (BOE n.º 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y DE OTRA: D.ª/D. M.ª José Pulido Pérez, Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, nombrada/o mediante Decreto 276/2007, de 27 de julio (DOE n.º 88, de

31/07/2007), en nombre y representación del citado Instituto, en uso de las facultades que le confiere el art. 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y/o de la Administración de la Comunidad de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

  1. Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

    Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

  2. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 6.2.b.de su Estatuto (Ley Orgánica de 1/1983, de 25 de febrero) y la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer de Extremadura.

    Que, en la actualidad, por Decreto 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del Instituto de la Mujer.

    Por ello, corresponde a la Consejería de Igualdad y Empleo ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

  3. Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

  4. Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

    Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2010, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2009.

  5. Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2010 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

  6. Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de...

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