RESOLUCIóN de 3 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, S.A. y los trabajadores afectos al Servicio de Limpieza del Hospital 'San Pedro de Alcántara' de Cáceres (Expte. 20/98).

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyResolución

TABLA SALARIAL ANUAL para 1998.

Director General 2.312.773.

Subdirector General 2.284.187.

Director Técnico (Ingeniero de Servicios o Ayudante de ingenieros) 2.255.631.

Director Administrativo (Licenciado o Ayudante de Servicio) 2.221.381.

Jefe de Servicios (Encargado General y Jefe de Tráfico) 2.038.692.

Jefe de Contabilidad (Ayudante de Servicio) 1.924.535.

Jefe de Administración (Ayudante de Servicio) 1.924.535.

Jefe de Personal (Ayudante de Servicio) 1.924.535.

Jefe de Mantenimiento (Maestro de Taller u Oficial 1.ª Operario) 1.924.535.

Auxiliar de Servicios (Subencargado Gral. o Inspector de distrito) 1.875.983.

Capataz 1.770.385.

Oficial Administrativo (Oficial de 2.ª Administrativo) 1.738.966.

Auxiliar Administrativo 1.710.411.

Oficial de Taller (Oficial de 2.ª o de 3.ª Operario) 1.673.313.

Conductor (Conductor o Maquinista) 1.673.313.

Peón 1.596.254.

Siendo fiel todo lo expuesto con lo negociado y en prueba de conformidad, firman el presente convenio las partes negociadoras del mismo.

En Cáceres, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

RESOLUCION de 3 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo,por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Urbaser, S.A. y los trabajadores afectos al Servicio de Limpieza del Hospital 'San Pedro de Alcántara' de Cáceres (Expte. 20/98).

CONVENIO COLECTIVO.Expte. n.º 20/98. VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa URBASER, S.A. de Cáceres, que fue suscrito con fecha 11 de junio de 1998 entre representantes de la empresa y de las Centrales Sindicales U.G.T., CC.OO. y CSI CSIF, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 2903-95); art. 2 Bc) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 0606-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 14/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral (D.O.E. 09-05-1995); Decreto 76/1995 de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo (D.O.E. 03-08-1995); y Decreto 22/1996 de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-02-1996).

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 20/98 y Código de Convenio 1000622, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, a 3 de agosto de 1998.

El Director General de Trabajo, por ausencia (Orden de 13-07-98) (D.O.E. 18-07-98),

La Directora Territorial de Badajoz VIOLETA ESPERANZA ALEJANDRE UBEDA A N E X O CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA URBASER, S.A. Y LOS TRABAJADORES AFECTOS AL SERVICIO DE LA LIMPIEZA DEL HOSPITAL 'SAN PEDRO DE ALCANTARA' DE CACERES

ARTICULO 1 Partes que conciertan el Convenio Colectivo:

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por los representantes de la empresa Urbaser, S.A y el Comité de empresa de los trabajadores afectos al servicio de limpieza del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y CSI-CSIF.

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los

ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes, obligando, por tanto, a la Empresa y a los trabajadores y durante todo el tiempo de su vida.

ARTICULO 2 Ambito de apIicación:

El presente convenio contiene las normas básicas y establece las condiciones de trabajo para el personal que presta sus servicios en el Centro de Trabajo 'Hospital San Pedro de Alcántara', de Cáceres, de la empresa URBASER, S.A.

ARTICULO 3 Vigencia y prórroga:

El presente convenio tendrá una duración de un año, comenzando su vigencia el 1 de enero de 1998 y finalizando el 31 de diciembre de 1998, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cáceres, teniendo efectos económicos según Tabla Anexa 1. Este Convenio mantendrá su vigencia hasta que otro lo sustituya.

ARTICULO 4 Clasificación del personal:

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se clasifica:

* En función de su categoría: Limpiador/a.

* En razón al carácter del contrato:

Fijo de plantilla.

Interino.

Obra o servicio.

Circunstancia de la producción.

Todos los tipos de contrato en la normativa vigente, con excepción de los contratos de práctica y aprendizaje.

El personal interino...

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