Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Snack Ventures, S.A., y los trabajadores de su delegación de Cáceres. Expte.: 10/010/2010.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Snack Ventures, S.A., y los trabajadores de su delegación de Cáceres. Expte.: 10/010/2010. (2010060620)

Visto: el texto del "Convenio Colectivo de la empresa Snack Ventures, S.A., y los trabajadores de su delegación de Cáceres" (código de Convenio n.º 1000612), suscrito el 9 de febrero de 2010, de una parte por los representantes de la empresa, y de otra por el Delegado de Personal -en representación de los trabajadores-, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes. Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 5 de marzo de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SNACK VENTURES, S.A., Y LOS TRABAJADORES DE SU DELEGACIÓN DE CÁCERES En Cáceres, a 9 de febrero de 2010, en los locales de la Empresa Snack Ventures, S.A.

REUNIDOS

Por la parte empleadora: D. Francisco Jiménez Tejedera, Supervisor de ventas de la Delegación de Cáceres; D. Joan González Rodríguez, Jefe Regional de ventas; D. José María Martín Simón, Responsable de Desarrollo de Equipos; y D. José Luis de Sebastián Aranda, en calidad de Jefe de Recursos Humanos.

Por la parte social: Luis Caldito Jorge, en calidad de Delegado de Personal; y D. Raimundo Medina López, en calidad de Asesor del sindicato UGT.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para la negociación del Convenio Colectivo de la delegación de Cáceres.

ACUERDAN: 1.º. Alcanzar un pacto para la firma del Convenio Colectivo del centro de trabajo de Cáceres de la empresa Snack Ventures, S.A., con las condiciones que se establecen a continuación: I. Duración: desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012. II. Incrementos salariales: - Año 2008: IPC real nacional (1,8%) para todos los conceptos. - Año 2009: IPC real nacional (0,8%) para todos los conceptos. - Año 2010 y siguientes: * Para el colectivo de OT (Reponedores/as y Conductores/as) el IPC real nacional de cada año para todos los conceptos.

* Para el colectivo de DTS: inclusión de cláusulas de productividad según el Anexo I. El año 2010 se garantizará un incremento del 50% del IPC real nacional independientemente de que se alcancen o no los incrementos de ventas necesarios. III. Incentivos: puesta en marcha del escalado de incentivos trimestrales para vendedores en función de la consecución del plan de ventas del supervisor. (Anexo II).

Los incentivos se aplicarán con carácter retroactivo al año 2009, abonándose los 100 € resultantes de dicha aplicación a los vendedores.

IV. Incremento de conceptos no salariales: IPC real para todos los conceptos y además: - Plus festivos para reponedores/as: 90 €. - Plus festivos DTS: * 2008: IPC real. * 2009: IPC real. * 2010: 65 €. * 2011 y 2012: IPC real. - Ayuda escolar: * 2008: IPC real. * 2009: IPC real. * 2010: se fija en 125 €. * 2011 y 2012: IPC real. V. Se crea un plus de toma de pedidos para reponedores/as de 20 € brutos mensuales. VI. Plus de firma: se establece un plus de firma de 350 €.

A N E X O I

OBJETIVOS E INCENTIVOS

  1. Para 2010: - Si se produce un incremento de venta neta de un porcentaje = al incremento de precios reflejado en el presupuesto de compañía de 2010 + 0,67% el incremento salarial será igual al IPC real nacional.

    - Si hay un incremento de venta neta de un porcentaje = al incremento de precios reflejado en el presupuesto de compañía de 2010 + 0,83%, el incremento salarial será el IPC real nacional y habrá un incentivo adicional NO consolidable de 0,5% sobre el bruto fijo.

  2. Para 2011: - Incremento de venta neta de un porcentaje = al incremento de precios reflejado en el presupuesto de compañía para 2011 + diferencial 2010 incrementado en el IPC 2010 vs. año anterior = IPC real 2011.

    - Incremento de venta neta de un porcentaje = al incremento de precios reflejado en el presupuesto de compañía para 2011 + diferencial 2010 incrementado en el IPC 2010, el incremento será igual al IPC real y habrá un incentivo adicional NO consolidable de 0,5% sobre el bruto fijo.

  3. Para 2012: - Incremento de venta neta de un porcentaje = al incremento de precios reflejado en el presupuesto de compañía para 2012 + diferencial 2011 incrementado en el IPC 2011 vs. año anterior = IPC real.

    - Incremento de venta neta de un porcentaje = al incremento de precios reflejado en el presupuesto de compañía para 2012 + diferencial 2011 incrementado en el IPC 2011 IPC real y habrá un incentivo adicional NO consolidable de 0,5% sobre el bruto fijo.

  4. Incentivos:

    Adicionalmente como incentivos no consolidables: Se abonará cada trimestre por realizar la consecución del plan de venta del supervisor las cantidades brutas según la escala de consecución de objetivos de: = Plan = 75 €. + 0,5% del plan = 100 €. + 1% del plan = 125 €. + 1,5% del plan = 150 €.

    Si no se cumpliera el plan del supervisor en alguno de los trimestres y se llegara al plan a final de año, se recuperará el trimestre o los trimestres en los que no se haya llegado como si en los mismos se hubiese llegado al 100% del plan, percibiendo por tanto, en cada uno de ellos un de 75 euros.

  5. Conceptos comunes: - Fijación de objetivos: de acuerdo con las reglas contenidas en el punto uno del presente Anexo quedarán fijados los % de incremento en venta neta cuyo cumplimiento asegura la percepción del IPC real o el pago del 0,5% (no consolidable) para los años 2010, 2011 y 2012. Esta tabla se revisará anualmente en cuanto al porcentaje de incremento de precios/tarifas y en cuanto a los porcentajes para consecución del IPC según el IPC del año anterior, como se ha descrito anteriormente.

    Por otro lado, al principio de cada trimestre por parte del supervisor, se hará llegar a la sala de ventas, el plan de venta neta trimestral del supervisor, siempre de acuerdo con los planes de crecimiento de la compañía en España.

    - Tablas salariales: se crea un nuevo concepto salarial (llámese complemento personal o complemento productividad, etc.) cuyo importe estaría constituido por el incremento del IPC que se produjera en cada delegación por cumplimiento de los objetivos marcados.

    - Pago de incentivos trimestrales (no consolidables): se calcularán durante la 3.ª semana posterior al cierre del trimestre correspondiente y se abonará en la nómina inmediatamente posterior.

    - Cálculo del incremento salarial (consolidable) y del escalado sobre el objetivo de Venta Neta (no consolidable): se calculará durante la 3.ª semana posterior al cierre anual a 31 de diciembre y se abonará en la nómina inmediatamente posterior.

    Quedando las partes comprometidas a la redacción conjunta del texto definitivo del Convenio Colectivo 2008-2012.

    Y en prueba de conformidad, firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.

    CONVENIO DE LA DELEGACIÓN DE CÁCERES

    SNACK VENTURES, S.A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito personal.

Este Convenio se aplicará a los/as trabajadores/as que presten sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo 2 y pertenezcan a alguna de las categorías profesionales descritas en el artículo 5 del presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a la delegación de venta que la empresa tiene en Cáceres.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2012. Al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá proceder a su denuncia mediante escrito, debiendo efectuarla con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento. El Convenio quedará prorrogado tácitamente de no mediar denuncia en el tiempo previsto.

Artículo 4 Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible. Por dicho motivo, el Convenio será nulo y quedará sin efecto en su totalidad, de ser anulada o modificada cualquier cláusula contenida en el mismo, por resolución administrativa o judicial.

CAPÍTULO II CATEGORÍAS PROFESIONALES Artículo 5
Artículo 5 Categorías profesionales. a) Vendedor con autoventa.

Es quien que se ocupa de efectuar la distribución a clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, registros y anotaciones de promoción de productos, prospección de clientes, introducción y venta de nuevos productos y colocación de la publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión, responsabilizándose del cuidado y conservación del vehículo.

Niveles: Vendedor/a 1: es el/la vendedor/a con autoventa que acredita una antigüedad en el puesto...

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