Resolución de 17 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Almendralejo, suscrito el 19 de julio de 2013.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Almendralejo, suscrito el 19 de julio de 2013. (2013061590)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Almendralejo (código de convenio 06000700011991), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2013, de una parte, por representantes de la Corporación Municipal, y de otra, por CSI-CSIF, CCOO y UGT en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 17 de septiembre de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. AÑO 2013.

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito personal y territorial.
Artículo 3 Ámbito temporal.
Artículo 4 Comisión Paritaria de seguimiento del convenio.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad y condiciones más favorables.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6 Organización y racionalización.
Artículo 7 Planificación de recursos humanos: Planes de ordenación.
Artículo 8 Estructuración de recursos humanos: Clasificación del personal.
Artículo 9 Relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo
Artículo 10 Registro General de Personal.
Artículo 11 Oferta de Empleo Público.
Artículo 12 Selección de personal.
Artículo 13 Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 14 Comisión de servicio.
Artículo 15 Permutas.
Artículo 16 Promoción profesional.
Artículo 17 Promoción interna.
Artículo 18 Funcionarización.
Articulo 19 Asignación de funciones distintas a las correspondientes al puesto de trabajo.
Artículo 20 Jornada y calendario laboral.
Artículo 21 Descanso semanal.
Artículo 22 Festivos.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL FIJO.
Artículo 23 Normas generales y comunes.
Artículo 24 Retribuciones básicas.
Artículo 25 Retribuciones complementarias.
Artículo 26 Condiciones particulares incluidas en el complemento específico
Artículo 27 Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 28 Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV PERMISOS Y SITUACIONES
Artículo 29 Vacaciones anuales.
Artículo 30 Permisos.
Artículo 31 Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
Artículo 32 Situaciones Administrativas.
Artículo 33 Servicios especiales y Servicios en otras Administraciones.
Artículo 34 Excedencias.
CAPÍTULO V DERECHOS SOCIALES
Artículo 35 Garantías.
Artículo 36 Principio de igualdad de oportunidades, trato y no discriminación.
Artículo 37 Compensaciones o ayudas económico-sociales.
Artículo 38 Jubilación.
Artículo 39 Anticipos mensuales.
Artículo 40 Anticipos reintegrables.
CAPÍTULO VI FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 41 Formación profesional.
Artículo 42 Comisión de formación.
CAPÍTULO VII SALUD LABORAL
Artículo 43 Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 44 Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 45 Uniformidad y equipos de protección individual.
Artículo 46 Vigilancia de la Salud.
CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES
Artículo 47 Comité de Empresa.
Artículo 48 Secciones Sindicales.
Artículo 49 Bolsa de horas.
Artículo 50 Derecho de reunión.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 51 Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 52 Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 53 Faltas disciplinarias.
Artículo 54 Sanciones.
Artículo 55 Prescripción de faltas y sanciones.
Artículo 56 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Grados de parentesco.
Disposición adicional segunda Parejas de hecho.
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Disposición adicional sexta Carrera Profesional del Personal Laboral Fijo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ANEXO I PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL
PREÁMBULO

El presente Convenio teniendo como precepto la equiparación total entre personal funcionario y laboral, cuando sea compatible con la legislación laboral y no afecte a materias de carácter exclusivo del personal funcionario y fundamenta su base Jurídica en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en la legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal laboral al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, sin perjuicio del régimen jurídico de estos.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Almendralejo.

Este Acuerdo ha sido negociado y se firma por los Representantes de la Corporación Municipal y por las Centrales Sindicales UGT y CSIF. Así mismo, se ha ratificado por la Central Sindical CCOO.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio, son de aplicación al personal laboral fijo o laboral indefinido de este Ayuntamiento que se encuentren en situación de servio.

    Al Personal laboral con contrato temporal, que preste servicios en este Ayuntamiento, única y exclusivamente se le aplicarán los artículos contemplados en el Anexo I de este Convenio.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo:

    1. El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo.

    2. El personal vinculado al Ayuntamiento de Almendralejo con un contrato de prestación de servicios sea de naturaleza civil o mercantil.

    3. El personal laboral de alta dirección contemplado en el articulo 2.1.a) del RD L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el personal directivo que contempla el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    4. Al personal laboral vinculado contractualmente con empresas de servicios contratadas por el Ayuntamiento de Almendralejo.

  3. Los Acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas en materia de personal, que afecten al personal laboral del Ayuntamiento de Almendralejo, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación al personal laboral en lo que les sea más favorable.

  4. Al Personal, incluido en el ámbito personal de este Convenio, que preste servicio a tiempo parcial le será de plena aplicación el presente convenio, sin perjuicio de aquellos derechos económicos o de otro carácter, susceptibles de división, que les serán aplicados proporcionalmente a la jornada prestada.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

  2. Su denuncia se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con tres meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio. En tanto no medie denuncia expresa, de alguna de las partes, se prorrogará automáticamente, de año en año, en todo su contenido.

  3. Denunciado éste se mantendrá en vigor en todo su contenido. No obstante, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio aquél perderá vigencia, salvo pacto en contrario.

Artículo 4 Comisión Paritaria de seguimiento del acuerdo.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de control...

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