Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa Servex, S.A., afectos al servicio de limpieza del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres. Expte.: 10/009/2010.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa Servex, S.A., afectos al servicio de limpieza del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres. Expte.: 10/009/2010. (2010060593)

Visto: el texto del Convenio Colectivo para los trabajadores de la empresa , S.A., afectos al servicio de limpieza del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres (código de Convenio n.º 1000622), suscrito el 22 de febrero de 2010, de una parte por el representante de la empresa -en representación de la misma-, y de otra, por el Comité de empresa -en representación de los trabajadores afectados-, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 1 de marzo de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

DEL HOSPITAL SAN PEDRO DE ALCÁNTARA DE CÁCERES

AÑOS 2010-2011

Artículo preliminar.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por los representantes de la empresa SERVEX, S.A., y el Comité de Empresa de los trabajadores afectos al servicio de limpieza del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, con el asesoramiento de los sindicatos UGT, CSI-CSIF y CCOO.

Las partes firmantes de este Convenio se reconocen legitimación y representación suficiente, conforme a la legislación vigente, para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las normas básicas y establece las condiciones de trabajo para el personal de la empresa contratista del servicio de limpieza en el centro de trabajo del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2010 independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.

Este Convenio queda denunciado de forma automática por ambas partes a partir del día de su vencimiento, sin necesidad de comunicación por escrito, prorrogándose en todos sus artículos hasta que sea sustituido por uno nuevo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o Juzgado de lo Social se estimase que uno o varios de los artículos de este Convenio conculcan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes firmantes acuerdan negociarlo como un todo único.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones y derechos pactados en el presente Convenio tienen la consideración de mínimos, por lo que deben respetarse las mejoras y condiciones más beneficiosas que existan entre la empresa y sus trabajadores.

Artículo 6 Clasificación del personal.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se clasifica en las siguiente categorías:

- Jefe/a de Servicio. - Técnico/a en Prevención de Riesgos Laborales. - Encargado/a de edificios. - Encargado/a General. - Responsable de Equipo. - Peón Especialista. - Camarera/o-limpiador/a. - Limpiador/a.

Las funciones correspondientes a cada categoría serán determinadas por la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 7 Contratación.
  1. La empresa podrá contratar a su personal con la modalidad de contrato que la normativa vigente determine, con excepción de los contratos de Práctica y para la Formación.

  2. El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se entregará una copia básica del mismo a los representantes legales de los trabajadores.

  3. El personal fijo de nuevo ingreso estará sometido a un periodo máximo de prueba de dos semanas, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo.

  4. Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador, podrán resolver la relación laboral sin necesidad de indemnización. Transcurrido el periodo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos de plantilla, computándose dicho periodo a todos los efectos.

  5. La plantilla de trabajadores/as fijos/as es de 125 (93 trabajadores/as a jornada completa y 32 de Fines de Semana de los cuales 14 son de 28 horas semanales).

  6. La empresa se compromete, durante la vigencia del Convenio, a convertir los contratos temporales de sustitución, vigentes actualmente y por orden de antigüedad, en contratos fijos, con prioridad absoluta sobre cualquier otro, de acuerdo con los siguientes criterios:

    - Por las vacantes de los puestos de trabajo que quedaran con motivo de la no reincorporación a su puesto de las excedencias, por incapacidad laboral, ceses voluntarios o cualquier otra circunstancia que diera lugar a una vacante.

    - Por aumento de la plantilla, bien por decisión de la empresa o por imposición del SES u otro organismo de la Administración autonómica o estatal.

  7. Las solicitudes de los cambios de turnos serán resueltas por riguroso orden de antigüedad de los trabajadores.

  8. Toda modificación, tanto en cambios de puestos de trabajo como excedencias, ceses y despidos y cualquier circunstancia que signifique un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, deberán ser comunicados previamente a los representantes de los trabajadores.

Artículo 8 Jornada de trabajo y horarios.
  1. Se establece una jornada máxima de trabajo efectivo de 35 horas semanales, computándose 30 minutos para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. La jornada anual máxima de trabajo será de 1.498 horas.

  2. La jornada semanal de 35 horas se realizará, salvo pacto en contrario, de lunes a viernes en lo que afecta a los turnos de mañana y tarde. El turno de noche trabajará una semana 40 horas y otra 30 horas, y a cada noche trabajada seguirá otra de descanso, de forma que quincenalmente se realicen las 35 horas semanales de media.

  3. Los turnos fijos de trabajo serán los siguientes:

    - Mañana de 8 a 15 horas.

    - Tarde de 15 a 22 horas. - Noche de 22 a 8 horas.

  4. El trabajador cuyo contrato de trabajo sea de jornada completa y cuya jornada de trabajo se realice, además, en festivos o domingos podrá optar entre:

    - Disfrutar un día de descanso semanal para compensar el trabajo en dicha fiesta y percibir el plus de domingos y festivos.

    - Acumular el día de descanso que corresponda en festivo cuando el trabajador lo necesite, previo acuerdo de ambas partes.

Artículo 9 Salarios.

Se pacta una subida salarial de...

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