RESOLUCIóN de 7 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Excmo. Ayuntamiento de Plasencia por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los Empleados Públicos y la Corporación Municipal (22/98).

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 7 de agosto de 1998, de la Dirección General de Trabajo,por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Excmo. Ayuntamiento de Plasencia por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los Empleados Públicos y la Corporación Municipal (22/98).

CONVENIO COLECTIVO.Expte. n.º 22/98. VISTO el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, que fue suscrito con fecha 10 de marzo de 1998 entre representantes de la empresa y de las Centrales Sindicales U.G.T., CC.OO. y CSI-CSIF, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2 Bc) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 14/1995, de 2 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral (D.O.E. 9-5-1995); Decreto 76/1995, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo (D.O.E. 3-81995); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-2-1996).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

PRIMERO.Ordenar su inscripción, respecto del personal laboral en el Registro de Convenios de esta Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 22/98 y Código de Convenio 1000282, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, 7 de agosto de 1998.

El Director General de Trabajo, por ausencia (Orden de 13-7-98) (D.O.E. 18-7-98),

La Directora Territorial de la Junta de Extremadura en Badajoz,

VIOLETA ESPERANZA ALEJANDRE UBEDA C O N V E N I O POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA Y LA CORPORACION MUNICIPAL. AÑO 1998

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTICULO 1 º - Objeto El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo

Ayuntamiento de Plasencia y los empleados públicos municipales a su servicio.

ARTICULO 2 º - Ambito personal 1.Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación:
  1. Al personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia en situación de servicio activo o en servicios especiales.

  2. Al personal de la Guardería de La Data, excepto en cuanto a lo que se refiere a retribuciones.

  3. A todo el personal temporal contratado en régimen de derecho laboral de este Ayuntamiento a excepción de los trabajadores contratados por el Ayuntamiento en el seno de aquellos acuerdos y/o convenios que éste suscriba con INEM, MEC, Junta de Extremadura,

Diputación Provincial o cualquier otro organismo.

2) Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Excmo.

Ayuntamiento de Plasencia en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los empleados públicos de la misma en lo que les sea más favorable.

ARTICULO 3 º - Ambito temporal 1.Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
  1. Este Convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 1998 en lo referido en la disposición final, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999.

  2. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado.

ARTICULO 4 º - Ambito territorial Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo

Ayuntamiento de Plasencia y en los que puedan crearse en el futuro, siempre que el trabajador esté incluido dentro del artículo 2.

ARTICULO 5 º - Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio 1.Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Convenio, integrada por 6 miembros en representación del Excmo

Ayuntamiento de Plasencia y 6 miembros designados por los Sindicatos firmantes, y proporcionalmente a su representación.

Estos podrán estar asistidos por sus asesores.

En los 15 días siguientes a la publicación del presente Convenio se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  1. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del Convenio.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Convenio, puedan ser sometidos a debate por no acuerdo de interpretación del mismo.

  2. A) Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de 1/3 de sus miembros debiendo convocarse con un máximo de 3 días hábiles posteriores a la petición y previa asignación del orden del día, debiéndose celebrar a los dos días siguientes de la convocatoria.

    1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, siendo convocada por el presidente y secretario de la misma, asignado el orden del día en dicha convocatoria.

  3. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

ARTICULO 6 º - Vinculación a la totalidad 1.Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.
  1. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados.

Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

ARTICULO 7 º - Denuncia y prórroga del Convenio 1.La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.
  1. Denunciado el Convenio se mantendrá en vigor en todo su contenido.

CAPITULO II ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículos 8 a 18
ARTICULO 8 º - Organización y racionalización 1.Principio general.La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo

Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya).

  1. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.

    6. Quedan excluidas, en su caso, las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los empleados públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

  2. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la consulta en las materias concernientes al Comité de...

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