Resolución de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo laboral de San Isidro de Miajadas, Sociedad Cooperativa Limitada', suscrito el 12 de noviembre de 2013.

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III

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo laboral de San Isidro de Miajadas, Sociedad Cooperativa Limitada", suscrito el 12 de noviembre de 2013. (2013062219)

Visto el texto del "Convenio colectivo laboral de San Isidro de Miajadas, Sociedad Cooperativa LimitadaŽ (código de convenio 10001142012008), que fue suscrito con fecha 12 de noviembre de 2013, de una parte, por representantes de la empresa San Isidro de Miajadas, Sociedad Cooperativa Limitada, en representación de la misma, y de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis -la tivo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 17 de diciembre de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE SAN ISIDRO DE MIAJADAS

SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA

Artículo preliminar.

El presente Convenio se suscribe entre D. Manuel José Rodríguez Corrales, Presidente en funciones y representante legal de la empresa San Isidro de Miajadas Sociedad Cooperativa Limitada y, doña Isabel Ruiz Correyero, Pedro Dávila Jaraíz y María Catalina Soto Tello, como Comité de empresa de la citada sociedad cooperativa.

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente Convenio todas las actividades desarrolladas por la Sociedad Cooperativa Limitada San Isidro de Miajadas.

Artículo 2 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este Convenio todas las trabajadoras y trabajadores que presenten sus servicios para la empresa San Isidro de Miajadas Soc. Cooperativa Limitada, sean fijos o eventuales, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entra en vigor el 1 de enero de 2013, y tendrá una duración de dos años.

Artículo 4 Prórroga y denuncia.

El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de dos años entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOP de Cáceres o en el DOE, el día 1 de enero de 2013, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2015, sin necesidad de denuncia escrita.

Artículo 5 Régimen de trabajo.

La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente Convenio será de 1.796 horas, en cómputo anual, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales repartidas de lunes a sábado.

Por necesidades de los trabajos o campañas a realizar se podrá exigir por la empresa la prestación de servicios el domingo, compensándolo con otro día de descanso semanal.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos de descanso para el bocadillo, que se computarán como de trabajo efectivo.

Artículo 6 Retribuciones.

El presente artículo recoge el sistema retributivo aplicable a las/los firmantes del presente Convenio sin que el mismo pueda ser supletoriamente completado o interpretado por otra norma legal o convencional.

Los Salarios de los trabajadoras/es afectados por este Convenio serán para el año 2013, y para cada categoría laboral, el que se determina en la Tabla Salarial que figura como Anexo I.

Los salarios recogidos en las tablas salariales suponen, para cada uno de los años de vigencia de este Convenio, un incremento salarial equivalente al IPC real del Estado español calculado respecto al año anterior del de su aplicación.

Referido a este artículo, se incluyen Anexos II y III.

Salario base.

Comprende las retribuciones que, en jornada normal de trabajo, figuran en la Tabla de Salarios anexa.

Aumentos periódicos por años de servicio.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá los aumentos periódicos que le corresponda por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en cuantía del 5 % del Salario Base de cada categoría.

La antigüedad máxima consolidable por trabajador/a será de cuatro cuatrienios. Se respetarán los derechos de antigüedad que a esta fecha estén consolidados, sin que puedan continuar consolidando más antigüedad.

Cuando un trabajador/a ascienda de categoría profesional se le adicionará al sueldo base de la nueva categoría el número de cuatrienios que viniese disfrutando, calculándose la cuantía de éstos...

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