RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar y la Corporación Municipal. Expte.: 36/2005.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar y la Corporación Municipal.

Expte.: 36/2005.

VISTO el contenido del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar y la Corporación Municipal, (código de Convenio 1000812), de ámbito local, suscrito con fecha 02-11-2005, de una parte por representantes de la Corporación Municipal, en representación del Ayuntamiento y, de otra por la representación unitaria de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el art.

90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2.

del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81);

Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida a 30 de noviembre de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE GARROVILLAS DE ALCONÉTAR Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

AÑO 2005

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

El presente Convenio, suscrito por las partes que al final del mismo se relacionan, tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de GARROVILLAS DE ALCONÉTAR y los empleados públicos laborales a su servicio.

Artículo 2 Ámbito Personal
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación:

    1. Al personal laboral fijo de plantilla del Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar, sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles que se puedan crear, participadas íntegramente por el Ayuntamiento, que se encuentren en situación de servicio activo o servicios especiales.

    2. Al personal laboral eventual del mismo Ayuntamiento, salvo aquellas disposiciones que expresamente se declaren que no le son de aplicación.

  2. Los convenios, disposiciones, resoluciones y normas del Excmo.

    Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar en tanto no contradigan lo establecido en el presente, serán de aplicación a los empleados públicos de la misma en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal
  1. Este Convenio, será por cuatro años, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, aplicándose las mejoras oportunas que surjan en estos años.

  2. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado.

Artículo 4 Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de GARROVILLAS DE ALCONÉTAR así como a los que puedan crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Garrovillas, si en ellos prestan servicios empleados municipales.

Artículo 5 Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Convenio, integrada por 3 miembros en representación del Excmo. Ayuntamiento de GARROVILLAS DE ALCONÉTAR y 3 miembros designados por los Sindicatos firmantes.

    Éstos podrán estar asistidos por sus asesores. Pudiéndose nombrar para cada titular un suplente.

    En los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se reunirá dicha Comisión para nombrar Presidente, Secretario y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del Convenio.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Convenio, puedan ser sometidos a debate por no Convenio de interpretación del mismo.

  3. Reuniones de la Comisión. (Régimen de funcionamiento en Anexo al Convenio).

    1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario anualmente, siendo convocada por el presidente de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.

    2. Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 15 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por el Presidente.

  4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar desde la celebración de la reunión correspondiente, enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad
  1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados.

Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

Artículo 7 Denuncia y prórroga del Convenio
  1. La denuncia se efectuará por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

  2. Denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta tanto no se logre uno nuevo.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 17
Artículo 8 Organización y racionalización
  1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por

    otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y Convenios, la promoción de los trabajadores.

    6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

  3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos del Excmo. Ayuntamiento las materias concernientes al Comité de Empresa y Delegados Personal, así como el artículo 41 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 32 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.

  4. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la consulta a los Órganos de representación de los trabajadores, según referencia de los artículos 30 y 31.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, más el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Clasificación del personal
  1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores, de Convenio con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.

  2. Cada categoría se incluirá en uno de los grupos señalados en el art. 25 de la L.R.F.P. de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso. Grupo del que dependerán sus retribuciones.

  3. Se establecen los siguientes grupos profesionales a los que deberá integrarse todo el personal Laboral de Plantilla:

Grupo A: Titulados Superiores.

Grupo B: Titulados de Grado Medio.

Grupo C: Titulados de BUP y FP 2º grado o equivalente.

Grupo D: Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente.

Grupo E: Certificado de escolaridad o equivalente.

  1. Constituyen el Grupo A, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se haya exigido para su ingreso el título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente.

  2. Constituyen el Grupo B, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Ingeniero Técnico,

    Diplomado Universitario o Formación Laboral equivalente.

  3. Constituyen el Grupo C, los trabajadores que hayan sido contratados para realizar los trabajos que corresponden a las categorías incluidas en este grupo y se hallen en posesión o se les haya exigido para su ingreso el título de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller...

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