Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes', que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 2012.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes", que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 2012. (2012060743)

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes (código de convenio 10001032012005), suscrito con fecha 16 de marzo de 2012, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, por el delegado de personal y los sindicatos CCOO y CSI-CSIF y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo,

R E S UE L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de abril de 2012.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL

AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE FUENTES

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito personal.
Artículo 3 Ámbito temporal y territorial.
Artículo 4 Comisión paritaria.
Artículo 5 Denuncia.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 39
Artículo 6 Relación de puestos de trabajo (RPT) Organigrama y catalogación.
Artículo 7 Ingreso.
Artículo 8 Promoción interna.
Artículo 9 Traslados.
Artículo 10 Traslados de superior categoría.
Artículo 11 Formación del personal del Ayuntamiento.
Artículo 12 Ampliación de plantillas.
Artículo 13 Funcionarización y consolidación de puestos de trabajo.
Artículo 14 Jornada de trabajo y horario.
Artículo 15 Vacaciones anuales.
Artículo 16 Permisos y licencias retribuidas.
Artículo 17 Permisos no retribuidos

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.

LABORAL DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 18 Normas generales y comunes.
Artículo 19 Conceptos retributivos.
Artículo 20 Sueldo.
Artículo 21 Trienios.
Artículo 22 Pagas extraordinarias.
Artículo 23 Gratificaciones por horas extraordinarias.
Artículo 24 Indemnización por razón del servicio.
Artículo 25 Anticipos

CAPÍTULO IV. CONDICIONES LABORALES.

Artículo 26 Asistencia jurídica.
Artículo 27 Reconocimiento médico.
Artículo 28 Uniformes de trabajo.
Artículo 29 Botiquín de primeros auxilios.
Artículo 30 Enfermedad o accidente.
Artículo 31 Reducción tasas guardería

CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES.

Artículo 32 Secciones sindicales.
Artículo 33 Delegados de personal.
Artículo 34 Garantías.
Artículo 35 Asambleas Generales

CAPÍTULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 36 Seguridad e higiene y salud laboral

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 37 Régimen disciplinario.
Artículo 38 Procedimiento.
Artículo 39 Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Disposición adicional segunda. Disposición adicional tercera. Disposición adicional cuarta. Disposición adicional quinta.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE FUENTES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene su base jurídica en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinados de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Publicas, y las modificaciones introducidas en la misma por Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio del Régimen Jurídico de éstos.

El Convenio lo conciertan: Por parte de la Administración: El Ayuntamiento de Sierra de Fuentes (Cáceres), por la parte Social: los representantes de los trabajadores y los Sindicatos CCOO. y CSI-CSIF.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las normas contenidas en este convenio son de aplicación a todo el personal laboral fijo y/o laboral indefinido, el que ocupe plaza vacante en plantilla, del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes (Cáceres) y a aquellos cuyo contrato sea superior a 1 año.

En materia retributiva, sólo será aplicable al personal laboral activo con carácter fijo y/o indefinido, el que ocupe plaza vacante en plantilla y con una antigüedad ininterrumpida de tres años o más en el Ayuntamiento de Sierra de Fuentes.

Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y demás normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en este convenio, serán de aplicación al precitado personal laboral del Ayuntamiento en aquello en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal y territorial.

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2015.

Su ámbito territorial de aplicación es el de todos los centros de trabajo del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para el control, seguimiento e interpretación del Convenio Colectivo. Estará formada por tres miembros de la Corporación Municipal y otros tres miembros nombrados por los representantes del personal del Ayuntamiento.

Podrán acudir con sus respectivos asesores. Presidirá la Comisión el Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, o Concejal en quien delegue.

Antes de dos meses desde la aprobación del presente convenio se reunirá la Comisión para nombrar secretario y establecer sus normas de funcionamiento. En lo sucesivo, la comisión será convocada por el Presidente a petición de una de las partes, debiendo contener dicha convocatoria los puntos a tratar y el día y hora de la reunión, que no se celebrará antes de tres días desde la notificación de la convocatoria, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia del presente convenio se podrá realizar en cualquier momento antes de finalizar su vigencia, o cualquiera de sus prórrogas, debiendo hacerse con escrito de la parte denunciante a la otra, y traslado a la Autoridad Autonómica laboral, con expresión, en su caso, de las materias objeto de la denuncia.

Denunciado el convenio, éste se mantendrá en todos sus efectos hasta tanto no estuviera concertado uno nuevo.

Antes del plazo de dos meses desde la denuncia se reunirá la Mesa Negociadora que corresponda con el fin de pactar una nueva norma colectiva.

CAPÍTULO II
Artículo 6 Relaciones de puestos de trabajo (RPT)

Organigrama y catalogación.

La RPT del Ayuntamiento es el instrumento a partir del cual se realiza la ordenación de su personal. Deberá contener debidamente clasificados todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos si los hubiera, y será aprobada anualmente con la plantilla y el presupuesto.

La catalogación de los puestos de trabajo será negociada en la Mesa de Negociación, en plazo no superior a los seis meses desde la firma del presente convenio.

Artículo 7 Ingreso.

Durante el primer trimestre del año y como consecuencia de la plantilla y del presupuesto aprobado por la Corporación, se formulará oferta de empleo público ajustada a los criterios fijados por la normativa de Régimen Local y General que sea de aplicación.

Toda la selección de personal deberá realizarse a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición y excepcionalmente, concurso. Los procedimientos de selección cuidarán

especialmente de la conexión entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido del trabajo a desempeñar.

La redacción de las bases de todas las convocatorias será realizada por la Administración. Antes de su aprobación serán oídos los representantes sindicales del Ayuntamiento.

La Administración informará a los representantes del personal, -a su instancia-, de la composición nominal de los Tribunales de selección, y de la fechas, lugar y hora de las pruebas de acceso.

En todo proceso de selección se citará, para que asista al Tribunal, con voz y voto, a un representante de los trabajadores elegido en las últimas elecciones sindicales en el ámbito laboral de este Ayuntamiento.

Así mismo, a todos los procesos selectivos, podrá asistir un representante de cada sindicato con representación en el Ayuntamiento de Sierra de Fuentes (Cáceres), que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 8 Promoción...

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