RESOLUCIóN de 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Fresenius Medical Care, S.A.', para la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: 81/011/2009.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fresenius Medical Care, S.A.", para la Comunidad Autónoma de Extremadura (código de Convenio 8100162), suscrito el veintitrés de abril de dos mil nueve, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por las centrales sindicales CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 27 de octubre de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "FRESENIUS MEDICAL CARE EXTREMADURA, S.A." EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.
Artículo 2 Ámbito personal.
Artículo 3 Vigencia y denuncia.
Artículo 4 Compensación, absorción y garantía ad personam.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
CAPÍTULO II ÓRGANO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.
Artículo 6 Comisión Paritaria del Acuerdo.
CAPÍTULO III RÉGIMEN PERSONAL.
Artículo 7 Plantilla de personal.
Artículo 8 Clasificación profesional.
Artículo 9 Empleo.
Artículo 10 Ingresos; vacantes; periodos de prueba; ceses voluntarios.
Artículo 11 Trabajos de superior e inferior categoría.
Artículo 12 Cambio de turno.
Artículo 13 Ropa de trabajo.
CAPÍTULO IV JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES.
Artículo 14 Jornada de trabajo.
Artículo 15 Horas extraordinarias.
Artículo 16 Vacaciones.
Artículo 17 Licencias, permisos retribuidos, licencias no retribuidas y reducciones de jornada.
Artículo 18 Excedencias.
CAPÍTULO V RÉGIMEN RETRIBUTIVO.
Artículo 19 Estructura retributiva.
Artículo 20 Complemento por Incapacidad Temporal.
Artículo 21 Percepción de las retribuciones.
Artículo 22 Anticipos reintegrables.
Artículo 23 Cláusula de revisión salarial.
CAPÍTULO VI PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 24 Promoción y formación profesional.
CAPÍTULO VII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN.
Artículo 25 El Comité de Empresa.
Artículo 26 Derechos sindicales.
Artículo 27 Derecho de reunión.
CAPÍTULO VIII SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 28 Revisión médica.
Artículo 29 Ropa de trabajo.
Artículo 30 Aseos.
CAPÍTULO IX FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 31 Régimen disciplinario.

NORMAS SUPLETORIAS.

ANEXOS.

ACUERDOS ENTRE "FRESENIUS MEDIAL CARE EXTREMADURA, S.A." EN LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto, ámbito territorial y funcional.

Este Acuerdo ha sido negociado y se firma, en virtud de lo que establece el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, por los/as Representantes de la Empresa "FRESENIUS MEDIAL CARE EXTREMADURA, S.A." y las centrales sindicales CCOO y UGT.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa F.M.C. Extremadura, S.A., en la Comunidad de Extremadura, ya establecidos o que puedan constituirse en el futuro durante el tiempo de su vigencia, y regulan las relaciones laborales entre la empresa y el personal que presta sus servicios en dichos centros de trabajo, tanto en sus aspectos sanitarios como en los administrativos, organizativos, comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complementos a dicha actividad.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. El presente Acuerdo afectará y será de aplicación a todo el personal que presta o preste sus servicios en la empresa mediante contrato y relación laboral.

  2. No obstante lo anterior y lo dispuesto en el artículo primero, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación:

  1. La actividad que se limite pura y simplemente al desempeño del cargo de Consejero de la empresa, y demás cargos previstos en el artículo 1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como quienes ejerzan actividades de alta dirección o alta función.

  2. Los profesionales que se vinculen a la empresa mediante contrato de naturaleza civil o mercantil.

  3. Aquellos con los que se haya pactado o se pacte expresamente que sus condiciones de trabajo, por razón de la especialidad del puesto de trabajo, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en sus respectivos contratos, siempre que no realicen funciones genéricas de las contempladas en las disposiciones correspondientes a la clasificación profesional. A título indicativo, podrá ser de aplicación este supuesto en los casos de consultaría informática, de calidad, asesoramiento técnico o jurídico, obras o reparaciones que excedan del mantenimiento ordinario, y, en general, para servicios normalmente externalizados o subcontratados para los que la empresa opte puntualmente por la contratación directa. La Dirección de la Empresa y el Comité se comprometen a celebrar reuniones periódicas con el fin de garantizar la correcta aplicación de este apartado.

Artículo 3 Vigencia y denuncia.

La duración del presente Acuerdo se establece por cuatro años, desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo. Denunciado el Acuerdo, en tanto no se llegue a un Acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que se prorroga automáticamente hasta la firma del nuevo Acuerdo.

Artículo 4 Compensación, absorción y garantía ad personam.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que vinieran percibiendo y disfrutando el personal de plantilla en su conjunto y cómputo anual.

Se establecen nuevas tablas salariales a partir del 1 de enero de 2009, con objeto de homogeneizar y reorganizar los conceptos salariales de acuerdo a la clasificación profesional establecida en el presente Convenio.

Las condiciones contenidas en este Convenio son compensables y absorbibles respecto a los que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Para el personal que a la fecha de comienzo de este Convenio y después de establecidas las nuevas tablas salariales, estuviera prestando servicio con unas condiciones de trabajo más beneficiosas que las pactadas en él, éstas serán respetadas en la cantidad que corresponda como complemento ad personam revalorizable y no absorbible.

En ningún caso nadie que no posea el complemento ad personan podrá percibir en cómputo anual retribuciones inferiores a las percibidas en proporción a su jornada laboral, durante el año anterior a la efectividad del presente Convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, no aprobasen o invalidasen algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria del Acuerdo intentará, mediante otro, subsanar el error o vicio padecido. Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el texto en los términos necesarios para la completa eficacia del mismo: En el caso contrario se someterá el tema a la ASEC.

CAPÍTULO II ÓRGANO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN Artículo 6
Artículo 6 Comisión Paritaria del Acuerdo.
  1. Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje se crea la Comisión Paritaria, compuesta por cuatro miembros: Dos elegidos por la representación legal de los trabajadores de entre los mismos y dos por la Dirección de la empresa. Ambas partes podrán ser asistidas por asesores.

    Su domicilio social estará radicado en C/ General Yagüe, n.º 2, de Cáceres.

  2. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:

    1. Interpretación de las cláusulas del Acuerdo. b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado. c) Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.

  3. La Comisión Paritaria se reunirá, siempre y cuando los asuntos que le sean sometidos a su consideración estén englobados entre los que se citan en el apartado anterior, cuando así lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la convocatoria por escrito con especificación de los temas a tratar. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter...

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