Resolución de 14 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara y la Corporación Municipal". Expte.: 06/025/2010.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara y la Corporación Municipal". Expte.: 06/025/2010. (2010062672)

Visto: el texto del "Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara (Badajoz) y la Corporación Municipal" (código de Convenio n.º 0601762), suscrito el 10/11/2009, de una parte, por el Sr. Alcalde-Presidente del Consistorio, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); en el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y en el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 14 de octubre de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE ALCÁNTARA (BADAJOZ) Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara y los empleados públicos municipales a su servicio.

Artículo 2 Ámbito personal y condiciones más favorables.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación:

    1. A todos los funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara.

    2. Al personal laboral fijo y fijo discontinuo del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, y a aquel personal laboral sujeto a convenio con una antigüedad mayor de 5 años.

    3. A todo el personal vinculado a la corporación en virtud de nombramiento interino, que ocupe plaza de funcionario.

    4. A todo el personal vinculado a la corporación en virtud de nombramiento interino, que ocupe plaza de laboral fijo.

    5. A todo el personal laboral temporal o eventual, en lo referente a la jornada laboral, permisos (excepto el punto l del artículo 28), salud laboral, derechos sindicales y régimen disciplinario. En las contrataciones de este personal (no sujetas a convenios con otras administraciones públicas), se tenderá dentro de lo posible, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, a igualar las prestaciones económicas con puestos similares comprendidos en la plantilla de personal del Ayuntamiento.

  2. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de la entrada en vigor. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los empleados públicos de la misma en lo que les sea más favorable, y sin perjuicio en todo momento de la legislación vigente.

  3. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerado el incremento anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Acuerdo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

  2. Este Convenio surtirá efectos el día 1 de enero de 2010 en lo referido en la disposición final. Y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2012.

  3. En tanto que no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado en todo su contenido.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara.

Artículo 5 Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada por 3 miembros en representación de la Corporación y 3 miembros designados por los representantes sindicales.

    Éstos podrán estar asistidos por sus asesores. Por cada titular se procederá a nombrar un suplente, no obstante, la imposibilidad de asistencia de titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar otro representante que asuma las funciones de vocal. Éstos podrán ser asistidos por sus asesores.

  2. La Comisión estará presidida por un representante de la Corporación y actuará de secretario el Secretario del Ayuntamiento.

  3. Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio, así como interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.

  4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán ser elevados al órgano municipal competente, para su aprobación, si procede, y notificados a los empleados municipales.

  5. Dicha Comisión se reunirá de forma ordinaria cada 6 meses y de forma extraordinaria cuantas veces lo crean oportuno las partes siempre y cuando haya unanimidad. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.

    Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria, las siguientes:

    1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    2. Mediación de problemas originados en su aplicación.

    3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral, mediadora o conciliadora.

    4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Acuerdo.

    5. Asesoramiento de los órganos que estimen conveniente ellos mismos.

    6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

    7. Denuncia del incumplimiento del Acuerdo.

    8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo.

    9. Elevar propuesta a la Alcaldía para su resolución posterior.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados, y por ello deberán negociarse de nuevo.

Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

Artículo 7 Denuncia y prórroga del Acuerdo-Convenio.
  1. La denuncia ha de ser hecha por alguna de las partes firmantes del presente acuerdo y deberá formularse por escrito dirigido a la otra parte concertante dos meses antes de finalizar su periodo de vigencia.

  2. En caso de no denunciarse en forma y periodo, se entenderá prorrogado, por periodos iguales al de su vigencia.

  3. Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto del Ayuntamiento, como por los representantes de los trabajadores vendrán obligados a negociar los próximos acuerdos.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8 Organización y racionalización.
  1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la Legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de los empleados públicos en las condiciones de empleo de los mismos.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

    2. La simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y acuerdos, la promoción de los trabajadores.

    6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

  3. Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la consulta a los Órganos...

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